REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000089
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares, intentada por la Sociedad Mercantil Servicios Venplus, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de abril de 2.007, anotada bajo el No. 18, Tomo A-1, a través de su apoderada judicial la abogada Maritza Sáez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 116.156, en contra de la Empresa Perforaciones Albornoz C.A., (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 19, Tomo A-7, en fecha 06 de marzo de 1.996.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 06 de abril de 2.009, se le dio entrada a la presente demanda y a los fines de su admisión se ordenó a la parte actora, consignar a los autos los anexos que hizo referencia en el escrito libelar.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la actora haya consignados los referidos anexos los cuales fueron solicitados, a los fines de la admisión de la referida demanda, en tal sentido, señala el artículo 340 lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”
Pues bien, siendo que el demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista del incumplimiento antes mencionado, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO.

JSGD/bv