REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000142
Se contrae la presente pretensión al Cobro De Bolívares (Vía Intimación) intentado por el ciudadano Pascual José Velázquez Brito endosatario en procuración, contra la sociedad mercantil Servicios Integrales O & R, S.A en la persona del ciudadano Junior José Mendoza López de cuyas actas procesales se desprende que desde el día 27 de mayo de 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 27 de mayo de 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy 14 de junio de 2010, han trascurrido más de un año, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.-
El Secretario Acc.


Abg. Zamir Marquina Araujo

En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario Acc.


Abg. Zamir Marquina Araujo