REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2008-000135
La presente causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares, por vía intimatoria, intentada por el ciudadano José Fernando Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.160.321, de este domicilio, asistido del abogado Víctor Alfredo Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580; en contra del ciudadano Ayax Alexander Armas Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.346.197; a la cual este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha veintidos de abril de dos mil ocho (22-04-2.008), el Tribunal a fines de su admisión, instó a la parte actora a corregir la demanda, en el sentido de señalar los intereses especificados en el literal B del capítulo Petitorio del escrito libelar
. Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso, por cuanto no señaló los intereses especificados señalados supra y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de inactividad procesal de las partes. Así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara pérdida del interés en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
El Secretario Acc.,



Abg. Zamir Marquina Araujo
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:22 p.m.- Conste,
El Secretario Acc.,

Abg. Zamir Marquina Araujo