REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000541
En fecha 27 de junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos Alfredo José Rodríguez y Esther Desiree Rodríguez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.275.213 y 13.317.437, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Ramos Rosas, inscrito en el Inpreabogado con el No. 95.643, por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D), y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.008, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2.007, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 326, la cual corre inserta al folio No. 03; que establecieron su último domicilio conyugal, en la Calle Juncal, apartamento 9, piso 3, torre A, Residencia Rosa Mística, Avenida Pedro María Freites, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar y no procrearon hijos.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 23 de julio de 2008, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos Alfredo José Rodríguez y Esther Desiree Rodríguez Salazar, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 17 de mayo de 2.010, compareció el ciudadano Alfredo José Rodríguez, asistido por la abogada Jennys Querecuto Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.684, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de la ciudadana Esther Desiree Rodríguez Salazar.- En fecha 18 de mayo de 2.010, compareció la ciudadana Esther Desiree Rodríguez Salazar, asistida por el abogado Gustavo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.643, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal, dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia y llegada la oportunidad, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos y bienes fue decretada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 23 de julio de 2009.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos y bienes se convierta en divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Alfredo José Rodríguez y Esther Desiree Rodríguez Salazar, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 326, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Se homologa la partición de bienes que forman parte darte de la comunidad conyugal tal como fue suscrito entre los conyugues en el escrito de solicitud y de conformidad con la Ley. Asi también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona dos (02) de junio del 2.010- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz El Secretario Acc,
Abg. Zamir Marquina
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
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