REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000204
En fecha 18 de marzo de 2.009, comparecieron los ciudadanos Oswaldo Rafael García Lugo y Magaly Coromoto Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.731.351 y 4.491.812, estando domiciliado el primero en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui , y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado Héctor Alejandro China, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.795, por ante el Juzgado Distribuidor Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 1.978, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No 152, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente asunto; que los primeros años de unión conyugal fue buena, procreando tres (3) hijos, de nombres Mellysanda García Parra, Osmari Coromoto García Parra y Oswaldo Rafael García Parra, siendo todos mayores de edad tal como se evidencia de Actas de Nacimientos que acompañaron a la solicitud; Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
El Tribunal por auto de fecha 16 de marzo de 2009, le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. En fecha 24 de marzo de 2009, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Magali Coromoto Parra de García, en su carácter de autos, asistida por el abogado Eliseo Morfee Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185, y solicitó al Tribunal se pronuncie acerca del capitulo segundo del libelo-demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, po r cuanto no dictó las pautas a seguir en los bienes gananciales.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal decretó la separación de los bienes señalados en la solicitud, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos; teniéndose dicho auto como parte del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2009.
En fecha 10 de junio de 2010, diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Oswaldo Rafael García Lugo y Magaly Coromoto Parra, asistidos por el abogado Hector Alejandro China, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.795 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 14 de junio de 2010, el Tribunal fijó lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 24 de marzo de 2010.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.-
Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Oswaldo Rafael García Lugo y Magaly Coromoto Parra, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 1.978, según se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No 152, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Se homologa la partición de bienes que forman parte de la comunidad conyugal, tal y como fue acordado entre los cónyuges en el escrito de solicitud. Asó se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz El Secretario Acc,
Abg. Zamir Marquina Araujo,
En esta misma fecha, siendo las 11:25am, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
El Secretario Acc,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
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