REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2008-000030
Se contrae la presente causa a la pretensión por Cobro de Bolívares interpuesta por el MERCANTIL, C.A. Banco Universal, (antes Banco Mercantil, C.A.) Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro, RIF: J-00002961-0, a través de sus apoderados judiciales, los abogados Reina Romero Alvarado, Rafael Ramos García, y José Getulio Salaverría Lander, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMBRICA, C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de noviembre de 1999, bajo el N° 11, Tomo 86-A, reformados sus Estatutos Sociales, según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 21 de diciembre de 2001, bajo el N° 36, Tomo A-88; 28 de octubre de 2002, bajo el N° 56, Tomo A-51; y, 23 de noviembre de 2004, bajo el N° 44, Tomo A-75, y el ciudadano LUIS AMARISTA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.940.035 y de este domicilio.
Alegaron los representantes judiciales de la parte demandante en su libelo de la demanda, lo siguiente:
Que consta de pagarés distinguidos con el N° 61056543, emitido y aceptado, en fecha 7 de agosto de 2006, y con vencimiento el 5 de noviembre de 2006; y pagaré N° 61056544, emitido y aceptado, el 8 de agosto de 2006 y con vencimiento, el 6 de noviembre de 2006, por la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 43.500,oo) y veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo), respectivamente, que la sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A., parte demandada, recibió en calidad de préstamo de su representada, Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,oo), suma ésta que se comprometió a pagar en la fecha de los respectivos vencimientos de los pagarés, antes identificados, sin aviso y protesto. Que habían convenido en dichos pagarés, que el capital prestado devengaría intereses a la tasa fija del 18% anual, los cuales serían pagados anticipadamente y, que en caso de mora, la tasa de interés aplicable, sería la antes señalada, adicionándole un 3% anual.
Que se puede evidenciar del estado de la cuenta corriente N° 1685014976, que los días 7 y 8 de agosto de 2006, fueron liquidados y acreditados en cuenta el valor de los pagarés Nros.: 61056543 y 61056544, por la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 43.500,oo) y, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), respectivamente.
Que el capital adeudado, ha generado intereses por un monto de once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), desde el día 7 de marzo de 2007 hasta el 21 de enero de 2008, ambas fechas, inclusive.
Que las obligaciones contraídas por la Prestataria, fueron avaladas por cuenta del emitente, ciudadano Luis Amarista, ya identificado.
Que habiendo sido inútiles, las gestiones realizadas para lograr el pago del capital adeudado, comparecen por tanto a demandar, como en efecto demandan a Inversiones Ambrica, C.A. y Luis Amarista, la primera como deudora principal y el segundo como avalista, para que paguen, o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
a) Sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,oo), monto del capital adeudado.
b) Once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), por concepto de intereses generados y pendientes por cancelar.
c) Los intereses que se continúen causando, hasta la total cancelación de la obligación.
d) Las costas procesales.
Fundamentaron su demanda en los artículos 486, 487, 410 y siguientes del Código de Comercio.
Acompañaron a su libelo de demanda, los siguientes documentos:
a) Marcado “1”, instrumento poder que acredita su representación.
b) Marcados “2”, “2.1”, “2.2”, “2.3”, “2.4” y “2.5”, pagarés aceptados por el demandado y constancia de haber recibido el capital prestado.
c) Marcado “3”, estados de cuenta de los meses de Enero a Diciembre de 2006 y, Enero a Diciembre de 2007.
En fecha Veinticinco de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda.
Cumplidos los requisitos de Ley, para la práctica de las citaciones ordenadas para la sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A., y Luis Amarista, parte demandada, y vista la incomparecencia de los mismos, este Tribunal procedió mediante auto de fecha 27 de febrero de 2009, a designarles, a la abogada Merlyn Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.963, como Defensora Judicial, a los fines de que ejerciera en sus nombres, su derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 10 de junio de 2009, la abogada Merlyn Gil, ya identificada, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, procedió a contestar la demanda, lo que hizo en los siguientes términos:
Que como punto previo, informaba al Tribunal, que en fecha 29 de mayo de 2009, envió Telegrama a través de IPOSTEL, a la parte demandada, notificándole de su designación y, que hasta la fecha de la interposición de su escrito de demanda, no había recibido respuesta alguna, y que por lo tanto, no tenía forma de enterarse de la realidad de los hechos que se demandaban, más que como quiera que su deber era cumplir con la defensa del demandado, procedió de igual manera a dar contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho esgrimido por la demandante en su escrito libelar, asimismo, negó, rechazó y contradijo, que exista pagaré distinguido con el N° 61056543, emitido y aceptado por su defendido el 7 de agosto de 2006 y, con vencimiento del 5 de noviembre de 2006. Negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,oo), por el monto del capital adeudado. De igual manera, negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), por concepto de intereses generados y pendientes por cancelar desde el 7 de marzo de 2007, hasta el 21 de enero de 2008, ambas fechas inclusive. Negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar intereses que se continúen causando hasta la total cancelación de la obligación.
Por último, solicitó sea declarada sin lugar en la definitiva todas y cada una de las pretensiones incoadas por Mercantil, C.A.
Llegada la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas.
En cuanto a las pruebas presentadas por la defensora judicial de la demandada, las hizo en lo términos siguientes:
En cuanto al Capítulo I: Reprodujo el mérito favorable a los autos.
En cuanto al Capítulo II: Invocó el principio de la comunidad de la prueba. y consignó en autos respuesta de Telegrama enviado al ciudadano Luis Amarista, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A., notificándole su designación como Defensora Judicial.
En cuanto al Capítulo III: Solicitó que su escrito de promoción de pruebas fuese admitido, y apreciado en todo su valor de convicción.
En cuanto a las pruebas presentadas por los abogados José Getulio Salaverría Lander y/o Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.104 y 120.573, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil, C.A. Banco Universal, parte demandante, las hicieron en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo Primero: Invocaron a favor de su representada, el reconocimiento de los títulos de crédito consignados con el libelo de la demanda, pagarés Nros.: 61056543 y 61056544, así como constancias de haber recibido el capital prestado, cursantes a los folios 10 al 15, los cuales al no haber sido desconocidos, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, adquirieron carácter de instrumento privado reconocido.
En cuanto al Capítulo Segundo: Invocaron el valor probatorio que dimana del documento que consignaron junto al libelo de la demanda, relacionado con copia certificada por Mercantil, C.A. Banco Universal, correspondiente a los estados de la cuenta corriente N° 1685014976, cuyo titular es INVERSIONES AMBRICA, C.A.
Llegada la etapa para la presentación de los informes, sólo la parte demandante, consignó su escrito respectivo.
El Tribunal a los fines de dictar la decisión en la presente causa, pasa a analizar los siguientes hechos:
En la causa bajo estudio de este Tribunal, se observa que Mercantil C.A. Banco Universal, tiene como pretensión el pago de los pagarés, que corren insertos a los folios 10 y 13 del presente expediente y, que según a su decir, asciende dicha deuda en la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,oo), monto del capital adeudado, pretendiendo también el pago por la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), por concepto de intereses generados y pendientes por cancelar, más los que se siguieran venciendo hasta la cancelación de la obligación y las costas del proceso, pretensión que fundamentó en lo establecido en los artículos 486, 487 y 410 y siguientes del Código de Comercio.
En la contestación de la demanda, la defensora judicial, en nombre y representación de los demandados, sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A. y el ciudadano Luis Amarista, alegó: Que como punto previo, informaba al Tribunal, que en fecha 29 de mayo de 2009, envió Telegrama a través de IPOSTEL, a la parte demandada, notificándole de su designación y, que hasta la fecha de la interposición de su escrito de demanda, no había recibido respuesta alguna, y que por lo tanto, no tenía forma de enterarse de la realidad de los hechos que se demandaban, más que como quiera que su deber era cumplir con la defensa del demandado, procedió de igual manera a dar contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho esgrimido por la demandante en su escrito libelar, asimismo, negó, rechazó y contradijo, que exista pagaré distinguido con el N° 61056543, emitido y aceptado por su defendido el 7 de agosto de 2006 y, con vencimiento del 5 de noviembre de 2006. Negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,oo), por el monto del capital adeudado. De igual manera, negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), por concepto de intereses generados y pendientes por cancelar desde el 7 de marzo de 2007, hasta el 21 de enero de 2008, ambas fechas inclusive. Negó, rechazó y contradijo, que su defendido tenga que pagar intereses que se continúen causando hasta la total cancelación de la obligación.
Por último, solicitó sea declarada sin lugar en la definitiva todas y cada una de las pretensiones incoadas por Mercantil, C.A.
Pasa a realizar el Tribunal un análisis de los pagarés, que son el objeto fundamental de la pretensión de la parte demandante, y observa que los mismos fueron libradas por el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), debidamente enumerados, con fecha de emisión, con el monto a cancelar en números y letras, y la indicación de a quien o a cuya orden deben pagarse, así como la época de su pago o vencimiento, y con la descripción por las cuales eran emitidos tales pagarés, observándose también, que los mismos eran recibidos con una firma ilegible, y con una fecha de aceptación, en nombre de Inversiones Ambrica, C.A., y de avalista, por parte del ciudadano Luis Amarista, con indicación de su cédula de identidad, signada con el N° 6.940.035.
De igual manera, observa este Tribunal, que a los folios 11, 12, 14 y 15, cursan declaraciones anexas de aceptación de cada uno de los pagarés signados N° 61056543 y 61056544, en las cuales, se evidencia la aceptación por parte de la sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A., de los montos en ellas señalados, y que en representación de dicha sociedad mercantil, fueron aceptados y debidamente firmados, por el ciudadano Luis Amarista.
El Código de Comercio en su artículo 124 establece que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otros, con documentos privados y la misma normativa, indica en su artículo 127, en su último aparte, que la fecha de los pagarés, se tiene por cierta hasta prueba en contrario; también se aplica a los pagarés lo contemplado en los artículos 486, 487 y 488 del mismo Código.
Visto esto, considera quien aquí decide, en base a lo anteriormente establecido por la norma, que los instrumentos pagarés, así como las declaraciones de aceptación de los mismos, que se acompañaron con el libelo de la demanda, deben tenerse como reconocidos y aceptados por el deudor, en vista que en este proceso no se demostró por parte, ni de la sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A., ni por parte del ciudadano Luis Amarista, quien fungió como avalista aceptante, y representante de la empresa demandada, en su carácter de Presidente de la misma, que se haya desconocido el contenido de dichos pagarés, ni de sus respectivas declaraciones anexas, por otro lado, y a mayor abundamiento, considera este Tribunal, que al no demostrar la demandada nada que le favoreciera en autos, para desvirtuar la pretensión de cobro ejercida por la hoy demandante, ni impugnó o desconoció ninguno de los documentos privados, fundamento de la pretensión de cobro, en el tiempo oportuno, como lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen tales instrumentos privados como reconocidos, conforme a lo establecido en el artículo 646 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, por haber quedado aceptados y reconocidos dichas pagarés, se les otorga todo el valor probatorio conforme a, lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como plena prueba o prueba suficiente para la pretensión, otorgándoles este Tribunal a estos instrumentos, es decir, los pagarés demandados y sus declaraciones anexas, todo su valor probatorio, y así se declara.
En tal sentido, este Tribunal, en atención a lo antes expresado, dejando establecido que en el caso de autos, quedó demostrada la existencia de la obligación por parte de la demandada, la cual consta en el reconocimiento de aceptación de los pagarés demandados y que la misma no logró en el proceso enervar la pretensión de la demandante, tomando asimismo en consideración este Tribunal, lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Comercio, teniéndose por tanto como cierta la fecha de los pagarés, concluye este Tribunal que la pretensión del cobro de los pagarés reconocidos y aceptados interpuesta por Mercantil, C.A. Banco Universal, debe prosperar, y en consecuencia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por Mercantil, C.A. Banco Universal contra la empresa Inversiones Ambrica, C.A., y el ciudadano Luis Amarista, todos ya identificados, y en consecuencia:
1.- Se ordena a la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A. y al ciudadano Luis Amarista, a cancelar a la parte demandante, Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,00), monto a que asciende el capital adeudado.
2.- Se ordena a la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Ambrica, C.A. y al ciudadano Luis Amarista, a cancelar a la parte demandante, Mercantil, C.A. Banco Universal, la suma de once mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.853,33), correspondiente a los intereses generados y pendientes por cancelar desde el 7 de marzo de 2007, hasta el 21 de enero de 2008, ambas fechas inclusive; y a los fines de determinar los intereses moratorios generados hasta la presente fecha, igualmente reclamados mediante la presente pretensión, se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán calcularse desde el 25 de marzo de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha de publicación de este fallo.
3.- Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
El Secretario Accidental,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:08 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario Accidental,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
|