REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2006-000123

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano Carlos Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.695, a través de sus apoderados judiciales abogados Eudedy Antonio Guarimata y José Luis Laya, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 82.315 y 88.295, respectivamente, contra el ciudadano Antonio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.423.378, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha cinco (05) de mayo del año 2006, ordenándose la intimación de la parte demandada y librándose la correspondiente compulsa en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006.
Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Despacho, al conocimiento de esta causa.
Asimismo, de autos se desprende que desde el día diecisiete (17) de mayo de 2006, fecha en la cual se libró la compulsa a objeto de practicar la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha (28-06-2010), no se le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa, en tal sentido el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el día diecisiete (17) de mayo de 2006, fecha en la cual este Juzgado libró la compulsa ordenada, hasta el día de hoy (28-06-2010), ha transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ZAMIR MARQUINA A.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:05 p.m.- Conste,
EL SECRETARIO ACC.,