REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-T-2006-000040
Se contrae la presente demanda contentiva de Daños y Perjuicios intentada por el abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adolfo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.421.564, domiciliado en la calle Mérida, Casa N° 21 de Santa María de Ipire, Estado Guarico, en contra de la empresa Trasnporte Gomar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 2000, y anotado bajo el N° 01, Tomo A-16 de los Libros llevados por ese Registro, del ciudadano José Jesús Gómez Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.575.809, domiciliado en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui, en su condición de Conductor.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 15 de octubre de 2007, quien aquí suscribe, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes demandadas del avocamiento, librándose a tal efecto las boletas de notificaciones respectivas. Asimismo, se observa que en virtud de la imposibilidad de notificación personal de éstos, el representante legal de la parte demandante, solicitó la notificación cartelaria de los mismos, expidiéndose en fecha 2 de abril de 2008, el respectivo cartel de notificación solicitada.
Consta asimismo de autos, que en fecha 8 de abril de 2008, el abogado Pedro Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, retiró el citado cartel.
Evidencia este Tribunal, que no consta en autos la consignación de la publicación del referido cartel, en el Diario El Tiempo, tal y como se ordenara mediante auto de fecha 2 de abril de 2008.
En fecha 4 de marzo de 2009, el abogado Alfredo Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se librara cartel de notificación de avocamiento a la empresa aseguradora, Corporación Principal, C.A., el cual libró este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009.
Ahora bien, observa este Tribunal que no es sino en fecha 22 de junio de 2010, cuando el abogado Alfredo Cabrera, apoderado judicial del demandante, solicita que se libre nuevo cartel de notificación, para darle continuidad a la causa, siendo que la causa se encontraba paralizada desde el 10 de junio de 2009; a tal efecto el Tribunal considera oportuno, señalar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal y como lo señala el artículo 269 eiusdem, el cual dispone lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal..”
Al verificarse la perención de una causa, ésta trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal verifica en el presente juicio, que desde el día 10 de junio de 2009, fecha en la cual se libró cartel de notificación de avocamiento a la empresa Corporación Principal, C.A., hasta el 22 de junio de 2010, fecha en la cual, el apoderado judicial del demandante interpuso diligencia, solicitando nuevo cartel de notificación, ha transcurrido 1 año y 12 días, tiempo éste que supera con creces el lapso establecido en el artículo mencionado supra, consumiéndose así la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
El Secretario Accidental,
Abg. Zamir Marquina Araujo
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 9:58 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario Accidental,
Abg. Zamir Marquina Araujo
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