REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-F-2007-000182.

DEMANDANTE: JOSE ISIDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.168.630. asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Calderón Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 15.475.


DEMANDADA:
JULIA CENOVIA PARAGUAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.218.777, de este domicilio.-


MOTIVO: DIVORCIO.-

I

En fecha 12 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE ISIDRO HERNANDEZ, en contra de la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN RAMOS, ambos anteriormente identificados, expuso el demandante en su libelo de demanda: Que en fecha 07 de febrero de 1970, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, con la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN RAMOS, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompaño marcada “A”, que el domicilio conyugal fue fijado en la Calle La Línea del Barrio Portugal N° 12, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; después de que transcurridos dos (2) años de unión matrimonial, comenzaron a surgir desavenencias entre los cónyuges, que a pesar de ello la relación matrimonial se mantuvo por un lapso de once (11) años; que procrearon tres (3) hijos de nombres: Stalin José, Stiben José y Lenin Eduardo Hernández Paraguan (difunto), todos mayores de edad; que en fecha 05 de mayo de 1981, la ciudadana Julia Cenovia Paraguan Ramos, aprovechándose de que su cónyuge ciudadano José Isidro Hernández estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales, se fue del hogar llevando consigo a sus hijos, que el ciudadano José Isidro Hernández, por su parte continuó cumpliendo con sus obligaciones de padre, suministrándoles a sus hijos la pensión alimentaría y ayuda para sus estudios; que en la comunidad conyugal no se obtuvieron bienes de fortuna. Fundamento la acción en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, que consagra el abandono voluntario. Solicitó la citación de la ciudadana Julia Cenovia Paraguan Ramos, en la Calle Democracia, N° 15-2, del Barrio Guamacito de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Estableció su domicilio.-
Cumplidas con las formalidades de la citación personal y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación.
En fecha 24 de octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Isidro Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.168.630, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Argenis Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.784, presentando escrito de promoción de pruebas testimoniales; el cual fue agregada a los autos el 27 de octubre de 2008 y admitido por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2008, salvo su apreciación en la definitiva y por no ser manifestante impertinente ni ilegal, librándose despacho a Juzgado del Municipio Bolívar mediante oficio.
En fecha 03 de marzo de 2010, se dictó auto diciendo vistos y entra en la etapa de sentencia.-
En fecha 04 de mayo de 2010, se dictó auto difiriendo la oportunidad de dictar sentencia, para dentro de treinta (30) días de despacho.
A los fines de decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Declararon a instancia de la parte actora, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de enero del año 2009, los ciudadanos Pedro Pérez Espinoza, Alejandro Black Lezama y Luís Enrique Martínez, todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Barcelona del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.151.954, 3.170.424 y 8.200.045, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano José Hernández; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Julia Cenovia Paraguan, y que la demandada abandono el hogar y hasta la fecha no ha regresado”.-
Con las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial y que este Tribunal aprecia, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, es decir, la acción de Abandono Voluntario por parte de la cónyuge y el incumplimiento de la misma a sus deberes conyugales, especialmente los que se refieren a la convivencia y auxilio mutuo por parte de la demandada, por lo que debe ser declarada con lugar la presente acción, como en efecto así se declara.

III
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE ISIDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.168.630 y de este domicilio, contra la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.218.777; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha siete (07) de febrero de 1970, por ante la Prefectura del Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 07, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS GUTIERREZ DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ZAMIR MARQUINA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO ACC,