REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001485
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana Ingrid Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.257.716, docente, domiciliada en El Tejar Sur, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Los Próceres, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Píritu, Juan Manuel Peñalver y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 48, Tomo I, folios 268 al 277, de fecha 20 de abril de 2.005, Protocolo Primero, y acta de fecha 22 de septiembre de 2.009, anotada bajo el N°. 20, Tomo Sexto, folios 121 al 126, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese mismo año, asistida por el abogado Héctor Figuera Bernáez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.65.812, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de esta misma fecha, y a fines de seguir el curso legal correspondiente, este Tribunal observa lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha 04 de junio de 2010, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado de los Municipios Píritu y Peñalver de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana Ingrid Ramírez, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Los Próceres; en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado de los Municipios Píritu y Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
El Secretario Acc.,



Abg. Zamir Marquina Araujo