REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000951
La presente causa se contrae a la pretensión de Ejecución de hipoteca, intentada por Mercantil,C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925 , bajo el N°. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2.007, bajo el No. 03, Tomo 198-A-Pro, a través de sus apoderados judiciales abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Gabriel Mazzali Aldana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 89.625, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Rocca, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de enero de 2.000, bajo el No. 25, Tomo A-42, modificados sus estatutos por última vez por la misma oficina de registro, en fecha 19 de mayo de 2.006, bajo el No. 29, Tomo A-36 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30743432-5, en la persona de su Director Principal, ciudadano Pedro José Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.418.413, la cual fue admitida por ante este Tribunal mediante auto de fecha seis de mayo de dos mil ocho (06-05-2008), decretando la intimación de parte demandada, en la persona de su Director principal, antes identificado, para que pagara al demandante las cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar, que se dan aquí por reproducidos (folios 30 y 31), o formularan oposición, de conformidad con la Ley. Asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con el No. Catastral 04-44-01-06, Ubicada en la Calle Unica, sector Aeropuerto de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Cinco Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (5.400 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 04-44-01-07, en una extensión de sesenta metros (60,00 Mts); SUR: Franja de retiro de servicios de Oleoducto, en una extensión de sesenta metros (60 Mts); ESTE: Terreno de Inversiones Otamar, en una extensión de noventa metros (90 Mts); y OESTE: Calle Única en una extensión de noventa metros (90 Mts), la cual pertenece a la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Rocca, C.A., e inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 25, folios 161 al 166, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del 2.006.- Mediante oficio de fecha 06 de mayo de 2.008, le fue participada la referida medida a la Oficina de Registro señalada. Siendo suspendido el curso de la presente causa, en diversas oportunidades, a petición de las partes; en fecha tres de diciembre de dos mil nueve (03-12-2009), y en virtud de que la demandada, no pagó ni formuló oposición alguna; se dictó auto decretando el embargo ejecutivo sobre el inmueble identificado supra, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución, la cual fue practicada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
Sustanciada la presente causa, de conformidad con la Ley, hasta el estado de remate; en fecha treinta y uno (31) de mayo (05) de dos mil diez (2010), fue presentado escrito, por una parte los abogados Porfirio Guzmán Rodríguez yo Carlos Bellorín Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 5.191.354 y 3.135.545, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 17.557 y 10.164, respectivamente, en representación de Mercantil, C.A., Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), identificada supra, parte demandante, y por otra parte el ciudadano José Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.227.688, e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 54.962, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Rocca,C.A., también identificada supra, en su carácter de demandada; mediante el cual suscriben transacción judicial bajo los términos establecidos en el referido escrito transaccional, y que se da aquí por reproducido (folios del 141 al 143); solicitando se homologue dicha manifestación.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado supra, decretadas en el presente juicio, en fecha 06 de mayo de 2.008 y la medida de embargo ejecutivo practicada sobre dicho inmueble por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
El Secretario Accidental,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
Siendo las 8.58 am., se dictó y publicó la anterior decisión, cumplidos los requisitos de Ley. Conste.,
El Secretario Acc.,
Abg. Zamir Marquina Araujo
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