REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001776
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
En cuanto a la prueba de confesión, que no es de la contenida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la parte contesto bajo juramento, las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal, en este caso alega el apoderado judicial de la parte demandante, que el demandado confesó sobre la pretensión aducida por su representada, que a su decir es una confesión espontánea por parte del demandado, en este caso el Tribunal no se puede pronunciar en esta etapa del proceso sobre ella, considerando que es la sentencia definitiva, que debe hacerse tal pronunciamiento si existe o no confesión por parte del demandado. Así se decide.-
En relación a las pruebas documentales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas de informes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena oficiar a las siguientes instituciones, empresas y oficinas para que envíen a este Tribunal la información pertinente: 1)- Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dependencia de Cumana, Estado Sucre, Av. Perimetral o en su defecto al SAIME de Barcelona, Av. Fuerzas Armadas, a los fines de que envié a este Tribunal, copia de la solicitud de pasaporte de Cynthia Sophia Cataldi Benítez, hija común, firmado por los ex esposos Joaquín Cataldi Rondón y Maryfre Benitez Navarro, en que consta que la dirección de habitación es idéntica y lo cual comprueba la cohabitación familiar. 2)- Unidad Educativa Julio Garmendia, Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, calle Mara, Quinta Rolimar III etapa de El Morro, para que envié a este Tribunal, procedente de sus archivos, copia sellada de la existencia de la planilla de inscripción en la que se suministra la dirección y domicilio de hija y ex esposa y si Joaquín José Cataldi Rondón, ha realizado pagos por concepto de mensualidades educativa. 3)- Empresa Horisub al Sr. Alfredo Ramírez, instructor en la Marina Américo Vespucio, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal, sobre la realización de cursos de buceo cancelado y realizado por los ciudadanos Joaquín Cataldi Rondón y Maryfre Benitez Navarro. 4)- Empresa de Telecomunicaciones CANTV, Servidor de Internet, Gerencia de Comunicaciones Electrónicas, Calle Diego Bautista Urbaneja, Centro Comercial La Cascada y a la Empresa Movistar, Av. Intercomunal, a fin de informar a este Tribunal, si el correo electrónico del ciudadano Joaquín Cataldi Rondón, titular de la cédula de identidad No. 8.327.010, son respectivamente jcataldi@cantv.net y jcataldi@telcel.net.ve, tal como aparece en los mensajes enviados a la ciudadana Maryfre Benítez Navarro. 5)- Fiscal Segunda del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, a fin de que informe a este Tribunal sobre las denuncias formuladas por la ciudadana Maryfre Benítez Navarro en contra del ciudadano Joaquín Cataldi Rondón, en fecha 14 de mayo de 2009, No. ANZ-03-F2-1655-2009, a fin de evidenciar preexistencia de relación concubinaria y declaraciones del denunciado concubino reconocidos por ambos en dicha oportunidad. 6)- Seguros Caracas, sede en Lechería, Av. Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de las pólizas de seguros contratadas por el demandado con indicación de la dirección suministrada en la ocasión de dicha contratación. Asimismo, a la Empresa Mapfre, Av. Intercomunal de Barcelona (ahora Argimiro Gabaldón), a fin de que informe a este Tribunal sobre la póliza de fecha 02 de febrero de 2006, contratada por el demandado con indicación de la dirección común suministrada. 7)- Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, Defensoría del Palacio de la Juventud, parroquia El Carmen, expediente Nº 4720609, a fin de que informe a este Tribunal sobre denuncia formulada por la ciudadana Maryfre Benítez Navarro en contra del ciudadano Joaquín Cataldi Rondón, a los efectos de evidenciar relación y caución firmada por ambos. Asimismo, a la Defensoría Municipal de Barcelona, Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del 05/06/2.009, en contra ciudadano Joaquín Cataldi Rondón, por violencia contra su hija, además se oficie al Instituto de Policía para que informe sobre denuncia Nº 0583 del 03/06/2.009, para evidenciar ya la fase final de la relación y en todo caso su existencia. 8)- Safari Motors, C.A, Av. Bolívar, Nº 121 de la ciudad de Puerto La Cruz, Nissan, a los fines de que informe a este Tribunal sobre las reparaciones realizadas al vehículo placas VCB-75G, de fecha 04/09/2.008, gestionado por la ciudadana Maryfre Benítez Navarro. 9)- Banco Banesco (antes Banco Unión, C.A), Gerencia de Fideicomiso, Oficina Central de Puerto La Cruz, para que informe sobre la existencia de comunicación del ciudadano Joaquín Cataldi Rondón, de fecha 14 de mayo de 2.000, en la que cede el 50% de derechos de fideicomiso a su concubina, según contrato inserto a la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 21.-
En cuanto a las pruebas de testigos, el Tribunal niega la admisión de la referida prueba por cuanto la parte actora, no indico con claridad el domicilio de los mismos, expresándolo de la manera siguiente: “Barcelona, Residencia IL Gran Sassó, Barcelona, Puerto La Cruz….”, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
El Secretario Acc.,
Abg. Zamir Marquina Araujo.
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