REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-A-2008-000018
Vista la anterior diligencia suscrita por el Defensor Primero Agrario del Estado Anzoátegui, abogado Edson Canache, en fecha 02 de junio del año 2.010, mediante el cual consigna Convenimiento, presentado por la Cooperativa Unidos en la Victoria AN2, representada por los ciudadanos Gladys Sánchez, Ana Jaimes, Ana Guarapana y Francisco Murier, asistidos por el Defensor Primero Agrario del Estado Anzoátegui, abogado Edson Canache, por un lado y por otro lado el ciudadano Wilfredo Díaz Pérez, asistido por la Defensora Segunda Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Raiza Irazabal Guzmán, el cual corre inserto a los folios 177, en fecha 20 de noviembre del año 2009, por ante la Defensoria Pública Agraria del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz El Secretaria, Acc
Abg. Zamir Marquina.
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