REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2009-000468


En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijados para que tenga lugar el Acto de Contestación de demanda en la presente causa, se hizo el anunció de ley y comparecieron las abogadas Zaida María Uban y Luz Stella Guerrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.302 y 9917, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadano Gustavo Alonzo Calderon Medina.- Se deja constancia de que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales.- Seguidamente intervinieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y procedieron a consignar para que sea agregado a los autos el poder que les fue otorgado por su representado; en consecuencia, este Tribunal en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante, declara extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.

LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO ACC.,


ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO.




JSGD/bv