REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001237
Se contrae la presente causa la pretensión de Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadano Egglia Vidalina Rodríguez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.076.441, asistida por el abogado Noris Arreaza Veracierta, inscrita en el Inpreabogado con el No. 87.951; en contra del ciudadano Domingo Cipriano Paraqueimo Aguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.686.053, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 20 de mayo de 2.009, ordenándose la citación del los ciudadanos Noris del Carmen Paraquiemo Castillo, Nerida Josefina Paraquiemo Castillo, Hector Luis Paraquiemo Castillo y Edison José Paraquiemo Castillo, en sus condiciones de hijos del de cujus antes mencionado, a quienes se ordena librar compulsas con su orden de comparecencia al pie. Asimismo, se ordena emplazar mediante Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Domingo Cipriano Paraqueimo Aguana.- En fecha 02 de octubre del año 2009, compareció la ciudadana Eggllia Rodríguez, asistida por la abogada Noris Arreaza, solicitando la citación de los ciudadanos Nerida Paraqueimo, Hector Paraqueimo y Noris Paraqueimo.- En fecha 03 de noviembre del año 2009, se dicto auto ordenando la citación de los ciudadanos Nerida Paraqueimo, Hector Paraqueimo y Noris Paraqueimo, a través de carteles.- En fecha 26 de noviembre del año 2009, compareció la ciudadana Egglia Vidalina Rodríguez Salazar, asistida por la abogada Noris Arreaza, consignando los ejemplares de los diarios El Tiempo y El Norte.- Egglia Vidalina Rodríguez Salazar, asistida por la abogada Noris Arreaza, solicitando se libre edicto a los herederos del ciudadano Edison Paraqueimo.- En fecha 04 de junio del año 2009, se dicto auto se ordeno la citación de la ciudadana Mayra Bastardo, en su condición de esposa del de cujus Edison Paraqueimo.- En fecha 05 de mayo del año 2010, se dicto auto ordenando agregar escrito de pruebas presentado por la demandante.- En fecha 14 de mayo del año 2010, se dicto auto admitiendo las pruebas presentado por la parte demandante.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que se obvio librar el Edicto en su oportunidad correspondiente, en la cual se emplaza a los herederos desconocidos del ciudadano Domingo Cipriano Paraqueimo Aguana, a fin de que se den por citados.-
En tal sentido, y en vista que no se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 04 de junio de 2009, en el cual se estableció citar mediante edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Domingo Cipriano Paraqueimo Aguana, motivo por el cual conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida por nuestro máximo Tribunal, con el fin de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de librar Edicto.- Asimismo, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes al auto de fecha del 05 de mayo del 2.010.- Así se decide
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
El Secretario., Acc
Abg. Zamir Marquina.
|