REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000295
Visto el anterior escrito de Convenimiento, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.790, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., facultad que consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el Nº 42, Tomo A-30, de los libros respectivos, en fecha 24 de marzo de 2009, el cual consignó junto al escrito en copias certificada, el Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.450.312, en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil “STOP RENTA CAR`S , C.A”, asistida por el abogado LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.542; en contra de la Empresa Mercantil “CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, anteriormente denominada “FERRO BEDOYA Y ASOCIADOS, C.A”, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadano EFRAIN BEDOYA y ARMENGOL ALFONSO CEVALLO DIAZ, el primero venezolano y el segundo ecuatoriano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.301.475 y E-080064663-0, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), se ordenó la intimación de la la parte demandada, Mercantil “CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, anteriormente denominada “FERRO BEDOYA Y ASOCIADOS, C.A”, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadano EFRAIN BEDOYA y ARMENGOL ALFONSO CEVALLO DIAZ, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Recibo de Compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a la demandada. En fecha 08 de abril de 2010 a solicitud de la parte actora se acordó la citación por correo certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, desistiendo luego de la misma por cuanto le fue imposible conseguir la planilla correspondiente en Ipostel.
En fecha 09 de mayo de 2010, el Abogado JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.790, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., parte demandada en la presente causa y consigna escrito de convenimiento; el Tribunal, por cuanto la solicitud contenida en el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito.- Y Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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