REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-000474
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO CHINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.429.034, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas YOLANDA DE JESUS ROJAS, ANITZA JOSEFINA CHINA ROJAS y KATIUSKA DEL VALLE CHINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.111.679, 16.172.249 y 13.458.545, respectivamente, donde solicitan sean declaradas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus DOMINGO JOSE CHINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.487.600, fallecido ab-intestato en fecha 11 de marzo del año 2.008, en el Hospital Luis Razatti, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON ISABEL SALAZAR y AMADA FRANCISCA LOPEZ PARUTA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” DOMINGO JOSE CHINA, a las ciudadanas YOLANDA DE JESUS ROJAS, ANITZA JOSEFINA CHINA ROJAS y KATIUSKA DEL VALLE CHINA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.111.679, 16.172.249 y 13.458.545, respectivamente, en sus condiciones de concubina e hijas del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario.


Abg. Jairo Daniel Villarroel.




APR/Osc