REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001513

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, y sus anexos, presentada por la ciudadana NANCY DIZ SIMAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.928, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.161, el Tribunal observa:
Se contrae la presente causa a una Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, establecido en los asunto de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Y Así se decide.-

Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez


En esta misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/JVR/joha.-