REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000086
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°: “Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde la admisión de la presente demanda por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta días sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado de autos, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Simulación, intentada por las ciudadanas IRENE ANDARA ZAMARRIPA Y ÁLEIDA GONZÁLEZ BONILLA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 7.492.428 y 11.107.888, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.946, contra el ciudadano GHARABET ORAH DJKIAN DAKUY, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 6.144.739; y Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha siendo las dos de las tres y veinte (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
|