REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-F-2010-000030
Vista la anterior diligencia de fecha 4 de febrero del 2010, contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER MADRID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Alberto Lovera, No.43 Sector Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.633.215, debidamente asistido por el abogado DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.728, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción por DIVORCIO, propuesta en contra de la ciudadana YANNUARY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Las Flores casa No. 9, Isla de Cuba II, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.853.595; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc
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