REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000005

Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por la Abogada IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de Apoderada Judicial de Banesco Banco Universal C.A., parte demandante en la presente causa autos el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su condición de Deudora Principal, en la persona de su Presidente ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.912.358 y domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Mira Mar Plaza, Piso 1, Apartamento 1C16, Sector el Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Avalista del préstamo concedido.
Admitida la demanda, en fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), se ordenó la intimación de la parte demandada INVERSIONES MARCAR 2000, C.A,, en la persona de su Presidente ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.912.358, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2.010), presentaron escrito la Abogada. IRIS CARMONA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte y el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.358, parte demandada, en su propio nombre y en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., por la otra, mediante el cual se daba por intimada la parte demandada reconociendo los instrumentos que fueron anexados al libelo por la parte actora, asimismo solicitaron ambas partes que la causa se suspendiera por un lapso de noventa días continuos contados desde esa misma fecha, cuyo lapso de suspensión venció el día 11 de mayo de 2010, transcurriendo así los diez (10) días de despacho siguientes para que la misma formulara oposición a la parte demandante; considerando que la demandada de autos quedó expresamente intimada en fecha 11 de febrero de 2.010.- Así se declara.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.010, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su condición de Deudora Principal, en la persona de su Presidente ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.912.358 y domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Mira Mar Plaza, Piso 1, Apartamento 1C16, Sector el Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en consecuencia, Decreta la Ejecución Forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez










APR/JVR/joha.-