REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000084
ASUNTO: BP12-M-2006-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: SERVI-TRANS URDANETA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo actualmente su domicilio la Avenida Mariño, Zona Industrial de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de septiembre del año 2004, quedando registrada bajo el Nº 69, Tomo A-6.-
ABOGADOS ASISTETES: INDALECIO EMIRO VELAZCO y JORGE A. QUIJADA G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.197.935 y 11.655.644, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 53.056 y 63.834 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo-Martínez y Asociados El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MEIN, C.A. (MEINCA), con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero con sucursal en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de septiembre del año 1991, anotada bajo el Nº 12, Tomo 33-A.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por demanda presentada por el ciudadano REYES DE JESUS URDANETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.104, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVI-TRANS URDANETA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo actualmente su domicilio la Avenida Mariño, Zona Industrial de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de septiembre del año 2004, quedando registrada bajo el Nº 69, Tomo A-6, contra la empresa MEIN, C.A. (MEINCA), con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero con sucursal en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de septiembre del año 1991, anotada bajo el Nº 12, Tomo 33-A; reclamando se le cancele Primero: La cantidad líquida y exigible de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 79.562.919,50); Segundo: La cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO IL BOLIVARES (Bs. 23.868.000,oo) por concepto de costas procesales; Tercero: La indexación o corrección monetaria.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha treinta de mayo de dos mil seis este Tribunal admite la acción, y a los fines de la intimación de la demandada acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto intimatorio comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha treinta de mayo de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 191° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000084.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA