REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000010
ASUNTO: BP12-T-2007-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ISABEL SEGUNDA IDROGO, viuda de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.331.750.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL LUÍS MOTA y JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Cédula de Identidad Nros: 2.168.691, 11.335.686, 11.782.798 y 15.029.732, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 4.726, 59.874, 101.322 y 115.722 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Orinoco, sector Las Brisas Nº 18, ciudad de Maturín, estado Monagas.
DEMANDADA: “TRANSPORTE Y SERVICIO GUANIPA TOOLS, COMPAÑÍA ANONIMA”, constituida y registrada conforme documento inserto bajo el Nº 02, Tomo A-66, el 19-09-1994 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, domiciliada en Avenida “Fernández Padilla” de El Tigre, estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL SEGUNDA IDROGO, viuda de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.331.750, debidamente asistida por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.686, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 59.874, contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIO GUANIPA TOOLS, COMPAÑÍA ANONIMA”, constituida y registrada conforme documento inserto bajo el Nº 02, Tomo A-66, el 19-09-1994 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, domiciliada en Avenida “Fernández Padilla” de El Tigre, estado Anzoátegui, para que convenga en indemnizarle el daño material causado en el accidente de tránsito ocurrido en la Carretera El Tigre, vía Bare II, sector La Peña y Bare II conocido como El Bolivariano, reclamando las cantidades de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo) por concepto de daño material; CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) por concepto de daño moral.
Fundamentando dicha acción en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada en la persona de su Gerente General, ciudadano ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de junio de dos mil siete, el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ consigna poder que le fuera conferido por la parte actora, ciudadana ISABEL SEGUNDA IDROGO, viuda de OCHOA, conjuntamente con los abogados RAFAEL NARVAEZ TENIAS, RAFAEL LUÍS MOTA y JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio del 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa en virtud de que el Gerente General de la sociedad demandada se negó a firmar la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil siete, el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, solicita se libre la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue proveído por auto de fecha uno de agosto de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha seis de diciembre de dos mil siete, el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, solicita se le devuelvan los anexos que indica, previa su certificación de autos, lo cual le fue proveído por auto de fecha nueve de enero de dos mil ocho.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de diciembre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de diciembre de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA