REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000805
ASUNTO: BP12-V-2008-000805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DEMANDANTE: ZENAIDA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.496.924, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ROGERS GISBERT MARTÍNEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.926.271, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 57.211, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, casa 3-26, casco Central de Lecherías entrando por Mister Audio, lecherías, Municipio Diego bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 76, Tomo A-10 de fecha 16 de noviembre de 1979.
Se inicia la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por demanda interpuesta por la ciudadana ZENAIDA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.496.924, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, representada judicialmente por el abogado ROGERS GISBERT MARTÍNEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.926.271, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 57.211, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil DAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 76, Tomo A-10 de fecha 16 de noviembre de 1979, para que convenga, o a ello sea condenada por el tribunal en declarar la Prescripción Adquisitiva de Propiedad a favor de su persona por haber tenido la posesión legítima por más de VEINTE (20) AÑOS de la porción de terreno ubicada en el sitio denominado antiguamente la “Curva de Billo” cuyos linderos fueron: Norte, Sur y Este: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Pérez Guevara y Oeste: con la antigua carretera negra que conducía de Anaco a Buenas Vista, jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se admitió la demanda ordenándose la citación de la sociedad la sociedad mercantil DAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 76, Tomo A-10 de fecha 16 de noviembre de 1979, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la misma.
En fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, el abogado ROGERS MARTÍNEZ solicita se le entregue la compulsa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento, lo cual le fue proveído por auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cuatro de marzo de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000805.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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