REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000107
ASUNTO: BP12-M-2007-000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: FLOR MARÍA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.908.291.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, NUVIA CHACERE y JESÚS ALBERTO BALZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Cédula de Identidad Nros: 8.372.369, 8.462.815 y 13.030.874 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 30.002, 49.217 y 83.718 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 28, Avenida juncal cruce con carrera 8-A, Maturín estado Monagas.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y COLECTIVO ANFRAN C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 08 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 12, Tomo A, representada judicialmente por el ciudadano ENMANUELLE MACCAFERRI LA ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.814.788.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nº 4.908.291, representada judicialmente por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 30.002, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y COLECTIVO ANFRAN C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 08 de enero de 1988, anotado bajo el Nº 12, Tomo A., reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo).- SEGUNDO: La cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.050.000,oo).- TERCERO: Los intereses de mora que se sigan venciendo o generando desde el día 05 de julio de 2007 en adelante. CUARTO: Demanda el ajuste por inflación o indexación de los montos que se determinen en los particulares 1, 2 y 3.
Fundamentando la presente acción en el numeral segundo del artículo 1.098 del Código de Comercio.
Por auto de fecha nueve de julio de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada, ciudadano ENMANUELLE MACCAFERRI LA ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.814.788, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha trece de diciembre de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa sin firmar, en virtud de no encontrarlo personalmente.
Mediante diligencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete, el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN solicita la citación cartelaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho se acuerda conforme a lo solicitado, y se ordena la publicación en el Diario Antorcha.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veinte de noviembre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de agosto de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000107.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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