REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000060
ASUNTO: BP12-F-2010-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.592, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.923, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.120.777, y de este domicilio.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.592, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.923, y de este domicilio, contra la ciudadana MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.120.777, y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, ciudadana MARA CLARISSE GIRON VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.120.777, y de este domicilio, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, veinticinco de marzo de dos mil diez hasta la presente fecha no ha impulsado la continuación de la presente causa; de lo que se evidencia en consecuencia que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000060.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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