REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000214
ASUNTO: BP12-M-2008-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito capital, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUÍS PÉREZ BURRELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.942.
DOMICILIO PROCESAL: Prolongación Avenida Cinco de Julio, Edificio July, P-H, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RÍOS II, C.A.” domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha siete de marzo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, representada por su presidente IDAN JOSÉ MAITA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.499.750, domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, por demanda interpuesta por la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito capital, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro, y debidamente representada por su apoderado judicial, PEDRO LUÍS PÉREZ BURRELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.942, contra la empresa CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RÍOS II, C.A.” domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha siete de marzo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, representada por su presidente IDAN JOSÉ MAITA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.499.750, domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, reclamando: Con respecto al Préstamo Nº 405690, las siguientes cantidades 1.- La cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.715,58) por concepto de capital. 2.- La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.397,38) por concepto de intereses calculados desde el 16/07/05 hasta el 04/02/08. 3.- La cantidad de UN MIL SETESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.707,45) por concepto de intereses de mora desde el 16/08/05 hasta el 04/02/08. Con respecto al Préstamo Nº 519596, las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.718,20) por concepto de capital. 2.- La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.460,35) por concepto de intereses calculados desde el 04/04/06 hasta el 04/02//08. 3.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 625,95) por concepto de intereses de mora desde el 04/05/06 hasta el 04 de febrero de 2008 hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones.
Por auto de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, se admitió la demanda emplazándose a la sociedad mercantil CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RÍOS II, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano IDAN JOSÉ MAITA MORALES.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diez de diciembre de dos mil ocho fecha de la admisión de la demanda, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diez de diciembre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000214.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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