REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001003
ASUNTO: BP12-V-2009-001003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: EYRA MERCEDES MARTÍNEZ PARÍS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, de profesión T.S.U. en administración y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.031.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE LUÍS HERNÁNDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.995.506, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.724.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraíso, sector El Bajo, casa Nº 22, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GIURIOLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.997.791.
Se inicia la presente acción de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por la ciudadana EYRA MERCEDES MARTÍNEZ PARÍS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, de profesión T.S.U. en administración y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.657.031, debidamente asistida por el abogado JORGE LUÍS HERNÁNDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.995.506, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.724, contra los herederos del extinto JOSÉ GREGORIO GIURIOLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.997.791, solicitando se le declare judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre el finado JOSE GREGORIO GIURIOLA QUINTERO y su persona desde el año 2007 hasta la fecha de su fallecimiento en fecha 21 de octubre de 2009.
Por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se admite la presente acción, ordenándose la publicación de un Edicto en los Diarios Antorcha y Nuevo País.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve hasta la presente fecha, la parte actora, no ha comparecido ni siquiera a retirar los edictos librados por este Juzgado, de lo que se evidencia en consecuencia que la parte actora no impulso la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (10:00 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-001003.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA E
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