REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000705
ASUNTO: BP12-V-2010-000705

Visto el escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.927 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.927, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGELO GINSEPPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.350.829, contra el ciudadano ANTONIO MARIA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.794, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.500,oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de SETECIENTAS (700) unidades tributarias; y siendo que la competencia por la cuantía, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Y siendo que la presente causa no excede la cuantía de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y acuerda remitir en consecuencia el presente expediente, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA