REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000050
ASUNTO: BP12-F-2008-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ y YUNILDE JOSEFINA PRESILLA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 8.456.298 y 5.992.586 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui -
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CASTRO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.039 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.931.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho, Edificio Santa Rosalía, del sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO (185-A), por demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ y YUNILDE JOSEFINA PRESILLA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 8.456.298 y 5.992.586 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada LAURA CASTRO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.039 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.931, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha once de marzo de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha once de marzo de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha once de marzo de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000050.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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