REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000010
ASUNTO: BP12-F-2009-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
DEMANDANTE: HÉCTOR JESÚS MORA VARGAS y EMIRITA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.496.971 y 10.176.357 respectivamente, y de este domicilio. -
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL BIAGGI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.332.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO (185-A), por demanda interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS MORA VARGAS y EMIRITA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.496.971 y 10.176.357 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUÍS MIGUEL BIAGGI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.332, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintiséis de enero de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA