REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000041
ASUNTO: BP12-F-2007-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE BALZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.714.628, domiciliada en la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JOHNNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO y TEODORO GOMEZ RIVAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 47.648 y 15.933 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.473.656 y 4.006.523.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 10.066.806.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 15.933, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.006.523, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BALZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.714.628, domiciliada en la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 10.066.806, solicitando la partición y liquidación de la comunidad concubinaria existente entre ellos desde el 23 de septiembre de 1999.
Por auto de fecha dos de julio de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado, sin cumplir.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintiuno de abril de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000041.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA