REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000291
ASUNTO: BP12-F-2008-000291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LISMERY M. SÁNCHEZ y MARCOS JOSÉ DUQUE O., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 12.679.650 y 12.761.002 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL BIAGGI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.332.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por los ciudadanos LISMERY M. SÁNCHEZ y MARCOS JOSÉ DUQUE O., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 12.679.650 y 12.761.002 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUÍS MIGUEL BIAGGI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.332, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado, e igualmente notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000291.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA