REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000102
ASUNTO: BP12-F-2009-000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO DIAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.174.972, domiciliado en la Segunda Carrera Norte Nº 188, El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NEUDIS MÉNDEZ MARÍN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 132.128.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Brisas del Carís Nº 25, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ARIANNA JOSEFINA NUÑEZ CARABALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 13.090.442.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DIAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.174.972, domiciliado en la Segunda Carrera Norte Nº 188, El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NEUDIS MÉNDEZ MARÍN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 132.128, contra la ciudadana ARIANNA JOSEFINA NUÑEZ CARABALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 13.090.442, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha quince de abril de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado, e igualmente notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha veintisiete de abril de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha catorce de mayo de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la compulsa sin firmar, en virtud de no encontrar a la demandada.
Mediante diligencia de fecha dos de junio de dos mil nueve la ciudadana NEUDIS DEL CARMEN MÉNDEZ MARÍN, en su condición de apoderada judicial del demandado, consignando el correspondiente poder; e igualmente solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha cuatro de junio de dos mil nueve se acuerda la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cuatro de junio de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cuatro de junio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000102.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA