REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000184
ASUNTO: BP12-F-2009-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.679.039, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY JOSÉ MATA MATA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.695, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur, Edificio Por Fin, apto 4-B de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: MAILKEL ROLANDO YAÑEZ CASTELLÓN, de nacionalidad cubano, de este domicilio, portador del pasaporte Nº 0232642.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por la ciudadana YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.679.039, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado HENRY JOSÉ MATA MATA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.695, y de este domicilio, contra el ciudadano MAILKEL ROLANDO YAÑEZ CASTELLÓN, de nacionalidad cubano, de este domicilio, portador del pasaporte Nº 0232642, solicitando la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha doce de noviembre de dos mil nueve, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, y la correspondiente notificación del la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, doce de noviembre de dos mil nueve hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000166.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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