REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000057
ASUNTO: BP12-M-2009-000057
Vista la diligencia suscrita por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, con el carácter de autos, en fecha tres de junio de dos mil diez, mediante la cual solicita la aclaratoria y ampliación de la sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha veintiocho de mayo de dos mil diez.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
Por cuanto se evidencia de la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto en fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad POLICLINICA DEL SUR, C.A, contra la empresa “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P.”; en la dispositiva del fallo, se condeno a la sociedad mercantil “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P.”. a cancelar cantidades de dinero, y en el numerado como PRIMERO, se menciona que la cantidad condenada a cancelar es la cantidad VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F. 21.238,oo), mas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESNTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CETIMETROS (Bs. 3.864,54), siendo incorrecto ya que al referirse el presente procedimiento a un juicio monitorio o intimatorio, y el monto condenado a cancelar en el Decreto Intimatorio es la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DUIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); siendo que en efecto la cantidad que debe indicarse es la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DUIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17), es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ACLARAR la mencionada sentencia en su parte dispositiva en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil POLICLINICA DEL SUR, C.A, contra la empresa “CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P.”, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA a la demandada a cancelar a la actora la siguiente cantidad de dinero TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DUIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000057.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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