REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2004-000017
ASUNTO: BP12-M-2004-000017

COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.936.140 y 2.430.925 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.266 y 1.644 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., Ente mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 35, Tomo B-2 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1986.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por escrito de demanda, propuesto por el abogado EDGAR HERNANDEZ, EN SU CONDICIÓN DE Apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., Ente mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 35, Tomo B-2 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1986.
Por auto de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano ROCCO CHIRICO, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Por auto de la misma fecha se decreto medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado EDGAR HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, desiste de la presente acción y del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2004-000017.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.