REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000199
ASUNTO: BP12-M-2007-000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
DEMANDANTE: GIPSY YENNIFER VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.794.192, domiciliado en la Calle San Carlos, entre Calles Trujillo y primero de Mayo, casa Nº 64-30 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BERMÚDEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.994 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: ENILDA JOSEFINA MANZANO viuda de VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.382.

Se inicia la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, por demanda interpuesta por la ciudadana GIPSY YENNIFER VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.794.192, domiciliado en la Calle San Carlos, entre Calles Trujillo y primero de Mayo, casa Nº 64-30 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JESÚS BERMÚDEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.994 y de este domicilio, contra la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO viuda de VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.382 para que proceda a rendir cuentas sobre los bienes que conforman la Comunidad Hereditaria dejada por el de cujus JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ.
Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada, ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO viuda de VÁSQUEZ, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de noviembre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000199.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA