REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000211
ASUNTO: BP12-M-2008-000211
PARTE DEMANDANTE: MANGUERAS KAREN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Marzo del año 2.003, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-7, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho.-
APODERADOS: MARIO CARVAJAL, RACHID MARTINEZ, LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, ELI ZAMORA y MARIO CARVAJAL HERNANDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los 9.430, 10.923, 43.372, 71.976 y 116.170, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1.998, anotada bajo el Nº 21, Tomo 9-A y cambiada su denominación social por KERE ENERGY, C.A., según documento inscrito ante el Registro Mercantil en fecha 18 de Diciembre de 2.002, bajo el Nº 4, Tomo 5-A.-
APODERADOS: SAYURI RODRIGUEZ, ISABEL MEDINA Y MAIRA MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 86.704, 85.757 y 36.894, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa MANGUERAS KAREN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Marzo del año 2.003, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-7, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho, a través de apoderado, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1.998, anotada bajo el Nº 21, Tomo 9-A y cambiada su denominación social por KERE ENERGY, C.A., según documento inscrito ante el Registro Mercantil en fecha 18 de Diciembre de 2.002, bajo el Nº 4, Tomo 5-A.-
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se Admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de de 2.008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigno Recibo de citación y compulsa, manifestando que no fue posible practicar la intimación por las razones expuestas en dicha diligencia.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2.009, el ciudadano EXPEDITO BRAVO MEDINA, en su condición de representante legal de la Empresa MANGUERAS KAREN, C.A., asistido de Abogado, confirió poder Apud-Acta a los Abogados MARIO CARVAJAL, RACHID MARTINEZ, LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, ELI ZAMORA y MARIO CARVAJAL HERNANDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los 9.430, 10.923, 43.372, 71.976 y 116.170, respectivamente.-
En fecha 29 de Enero de 2009, la parte actora asistida por el Abogado MARIO CARVAJAL, solicitó al Tribunal se sirva practicar la medida sobre la cantidad de dinero que fuera consignada por el deudor intimado y recabe la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial a fin de la reducción de la medida cautelar en relación con el quantum.-
Mediante escrito de fecha 04 de Febrero de 2009, presentado por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., solicito al Tribunal declarar Improcedente la petición de los actores mediante escrito de fecha 29/01/2.009.-
Mediante escrito de fecha 10 de Febrero de 2.009, el Abogado MARIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzosa del decreto intimatorio, asimismo, solicitó se decrete medida se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.- En fecha 22 de Abril de 2.009, el Apoderado de la parte actora Abogado MARIO CARVAJAL, insistió en que se tenga el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decrete medida ejecutiva de embargo.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, este Tribunal dictó decisión mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de Ejecución forzosa sobre las cantidades correspondientes a las costas procesales solicitadas por la parte actora, por cuanto las mismas no son liquidas ni exigibles.-
Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2.009, se dictó auto acordando agregar a los autos la comisión emanada del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 19 de Mayo de 2.009, el Abogado ELIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, apelo de la decisión dictada por este Tribunal.-
DEL CUADERNO DE APELACIÓN
En fecha 21 de Mayo de 2.009, se dio entrada al Recurso de apelación interpuesta por el Abogado ELIS ZAMORA, el cual fue oída libremente en fecha 02 de Junio de 2.009.- Una vez recibida el Recurso de apelación por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/06/2.009, fijó la oportunidad para la presentación de los informes.-
En fecha 07 de Julio de 2.009, presentó escrito de informes el Abogado MARIO CARVAJAL.- Por auto DE FECHA 20 DE Julio de 2.009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, fijó la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 19 de Octubre de 2.009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando con LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Mayo de 2.009, y en consecuencia, de ello: PRIMERO: Revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia. SEGUNDO: Decretó medida ejecutiva de embargo sobre la cantidad de dinero que la demandada consigno en el Tribunal de la causa.- TERCERO: Decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto que falta para completar el monto acordado por concepto de costas, la cual esta determinada en el decreto intimatorio, para así, cumplir con la orden de pago, señalada en el decreto intimatorio. Y CUARTO: No hay condena en costas dada la indote del fallo.-
Mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2.009, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, anuncio Recurso de Casación, sobre la decisión proferida por el Juzgado Superior en fecha 19/10/2.009.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.009, suscrita por el Abogado MARIO CARVAJAL, apoderado de la parte demandante, solicitó se niegue la admisión del Recurso de Casación interpuesto.- Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, Negó el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por el juzgado ad-quen.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 20009, la Abogada SAYURIRODRIGUEZ, anuncio Recurso de Hecho sobre la decisión de fecha 06/11/2.009.- mediante auto de fecha 17/11/2.009, el Juzgado Superior acordó remitir la totalidad del asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines consiguientes.-
En fecha 10 de Marzo de 2.010, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dictó decisión declarando SIN LUGAR el Recurso de hecho propuesto por el contra el auto de fecha 06/11/2.009 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio de fecha 19 de octubre de 2.009, dictado por el referido juzgado.-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandadaza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios, Guanipa, Simón Rodríguez, Miranda, y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante escrito de fecha 20/01/2.009, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., se dio por intimada, renunció al lapso de la comparecencia y procedió a pagar al intimante Sociedad Mercantil MANGUERAS KAREN, C.A., la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.911,78), que comprende la suma liquida de la deuda (previa deducción del 75% del IVA) y los intereses.
Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2.010, el Abogado LUIS NAPOLEON BIAGGI, declaró haber recibido de la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., la suma de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 19.042,21) que constituye la diferencia del monto consignado, suma que se cancela en cheque de gerencia Nº 09000444 a nombre del ciudadano MARIO CARVAJAL, de fecha 23 de Abril de 2.010, Banco del Tesoro. Asimismo, solicitó la entrega de la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.911,78).- Asimismo, manifestó que nada queda a deberle la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A., a su representada por los conceptos descaminados en el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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