REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000701
ASUNTO: BP12-S-2009-000701
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAMON CIPRIANO BARROSO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.958, domiciliado en la Carretera Vía Barcelona Cruce con Av. 7 Sector Los Chaguaramos, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Vía Barcelona Cruce con Av. 7 Sector Los Chaguaramos, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Dos mil Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (2.394 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Siete (7), midiendo Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (57.00 Mts2) aproximadamente; SUR: Empresa Nitrox midiendo Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (57.00 Mts2) aproximadamente; ESTE: Carretera Vía Barcelona, midiendo Cuarenta y dos Metros Cuadrados (42 Mts2) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue de Luís Fernández, midiendo Cuarenta y dos Metros Cuadrados (42 Mts2) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en un Galpón de uso permanente, construido de paredes de bloques de cemento, friso liso, Techo de acerolit, piso rústico.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO RAMON HERNANDEZ CRIVA y JORGE JOSE BUCARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.439.308 y 12.254.351, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON CIPRIANO BARROSO CARRANZA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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