REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000516
DEMANDANTE: ANGEL LUIS CASTELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.466.228, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-


APODERADO
JUDICIAL
MARIA ELENA ELLIS y FRANLY FIGUERA GRIMONT, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.078 y 40.257, respectivamente.-

DEMANDADO: MARIA LOURDES ZAMORA DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.469.477.-

APODERADO
JUDICIAL
DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE y CARMEN ALICIA TORO ABAD, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.019, 52.904 y 65.711, respectivamente.



MOTIVO: DESLINDE
I

Pasa a conocer este Tribunal sobre la presente acción de Deslinde, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenada en fecha 10 de marzo de 2010, mediante oficio N° 2010-318, fundamentada en la oposición interpuesta por la parte demandada a través de la apoderada judicial DAMELYS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ.
II
Este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento al respecto hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales esta Juzgadora observa que en fecha 15 de abril de 2009, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se repuso la causa y ordenaba al Juzgado de origen a cumplir con la operación de deslinde de conformidad con los lineamientos establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, realizando al efecto en dicha sentencia una exhaustiva explicación respecto al procedimiento de deslinde previsto en nuestra Ley Adjetiva; sin embargo, se evidencia de autos, que las presentes actuaciones fueron remitidas a esta instancia en virtud de la oposición efectuada por la representación de la parte demandada.
Ahora bien, respecto al procedimiento de Deslinde, es necesario reiterar lo sostenido en la decisión citada y dictada por este Tribunal; y es que una vez constituido el Tribunal en el lugar donde se va a realizar la operación del deslinde y previamente al inicio de la misma la parte a quien se hubiera pedido el deslinde podrá hacer todas las exposiciones que crean convenientes ya que esta oportunidad se equipara a una contestación de demanda y estas defensas son todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la demanda o contra la pretensión del demandante, sea mediante la proposición de cuestiones previas, alegatos, excepciones o defensas de fondo. Podrá igualmente indicar por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria formule o no alegatos contra la demanda de deslinde. El juez de Municipio solo queda facultado para oír tales exposiciones y luego de oídas pasar a la fijación del lindero provisional ya que el conocimiento de tales alegatos corresponderá al juez de Primera Instancia en lo Civil. Oídas las exposiciones de las partes demandadas de ser ellas varias-, o cuado éstas no los haga, se procederá inmediatamente a la fijación del lindero provisional, en éste momento el Juez debe tomar en cuenta los documentos presentados por las partes que incidan sobre la fijación de tal lindero, los alegatos y exposiciones de las partes antes de comenzar la operación, los informes de los prácticos designados si ello fuere necesario sin que tales informes sean vinculantes para la determinación del lindero y solo serán nombrados estos prácticos cuando se requieran conocimientos especiales acerca de algún asunto relacionado con la fijación del lindero y los rastros, señales, hitos, y demás elementos materiales que se deriven de los propios documentos o que aparezcan en el lugar donde deba hacerse la fijación del lindero. Sobre la base de todo lo señalado precedentemente es que el Tribunal procederá a hacer la fijación del lindero que puede ser definitivo si ninguna de las partes hace oposición o provisional si alguna de las partes o ambas no lo aceptan y manifiestan expresamente su inconformidad en el mismo acto del deslinde. Este lindero provisional deberá ser respetado por las partes mientras se decide su suerte en la definitiva; y si se comprueba que alguna de las partes lo alteró o traspasó, se le impondrá una indemnización. Formulada la oposición, cesa el conocimiento del juez de municipio y se pasan los autos al juzgado de primera instancia civil competente, ante el cual continuará la causa por el procedimiento ordinario. (Subrayado del Tribunal)
Así las cosas, efectuada la operación de deslinde, queda pendiente el pronunciamiento de una de estas dos decisiones: o declarar la firmeza del lindero provisional y ordenar la expedición de las copias certificadas que hace referencia el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, o (de haberse formulado oposición en el acto de deslinde) declarar que se continuaba la causa por el procedimiento ordinario, quedando abierta la causa a pruebas al día siguiente (artículo 725 del Código de Procedimiento Civil).
Las comentadas decisiones son excluyentes y dependen de la oposición que se hubiere formulado durante el deslinde: si no la hubo, es obligatorio para el Juez declarar la firmeza del lindero, sin otra clase de consideraciones (artículo 724 del Código de Procedimiento Civil); si la hubo, por el solo hecho de la oposición, la causa de deslinde se convierte en un procedimiento ordinario, en fase de pruebas, por lo que debe entenderse que tal oposición es materia de la sentencia definitiva.
El Tribunal, en este sentido, estima necesario recalcar que el juicio de deslinde de propiedades contiguas presenta ciertas especificidades respecto del proceso ordinario. Esas especificidades tienen una clara intención simplificadora, como lo asienta la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, quizás con la finalidad de evitar un largo proceso, si, al practicarse la operación de deslinde y fijarse el lindero provisional, los propietarios colindantes quedan conformes con esa determinación.-
En el caso de autos se observa que, trasladado y constituido el Tribunal de Municipio a los fines de practicar la operación de deslinde en fecha 02 de marzo de 2009, se dejó constancia de lo siguiente: Que una vez designado el experto de profesión topógrafo, ambas partes hicieron sus respectivas exposiciones, indicando la parte demandante cual a su decir sería el lindero y por donde se fijaría la línea divisoria y por su parte la demandada formuló oposición a la fijación del lindero indicado por la parte demandante, acto seguido, el experto designado recomienda lo siguiente: “…que el lindero norte no se pueden establecer los 50 mts que están en el plano topográfico debido a que el terreno está ocupado por una construcción propiedad de la Sra. María de Castellano parte demandada en este juicio, el lindero norte sería de 40.50 mts de longitud…” el Tribunal insta a la parte a una conciliación la cual no es posible, se deja así constancia que la parte demandada ratifica su formal oposición al lindero fijado e indicado por el experto y solicita que el expediente se envíe al Tribunal correspondiente, que cumplida su misión el Tribunal ordena el regreso a su sede.
En este orden de ideas, es evidente la violación al debido proceso incurrida en autos, por parte del Juzgado del Municipio, ya que es éste el Juzgado competente para establecer el lindero provisional y así en caso de existir inconformidad la parte afectada tiene la facultad de oponerse a dicha fijación y así continúe el juicio por los trámites del procedimiento ordinario ante el Tribunal correspondiente quien será el encargado de fijar el lindero definitivo, sin embargo, al no existir la fijación del lindero provisional, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto ya que no se ha cumplido con el procedimiento correspondiente en esta materia y es a este Juzgado a quien le correspondería pronunciarse sobre un lindero provisional que en modo alguno ha sido fijado por el Juzgado de Municipio, en tal sentido, no existe materia sobre la cual decidir, y en virtud de ello, a los fines de evitar reposiciones inútiles y en aplicación del principio de la economía y celeridad procesal que debe imperar en todo juicio, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto este Tribunal ya había emitido el pronunciamiento respecto al procedimiento aplicable en acciones de deslinde conforme a los preceptos de nuestra Ley Adjetiva, considera oportuno señalar que debe darse cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009, en la cual se ordena practicar la operación de deslinde conforme a los lineamientos establecidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, es decir, que el Juzgado de Municipio en el cual se originó este juicio sea el encargado de fijar el deslinde provisional, y en caso de existir oposición sería la oportunidad en la cual se remitirían las actuaciones a esta instancia quien estaría a cargo de pronunciarse respecto a dicha oposición y al deslinde como tal por los trámites del procedimiento ordinario. Así se declara.-
En consecuencia, esta Juzgadora declara que no tiene materia sobre la cual decidir, PRIMERO: Porque, si la remisión de las actuaciones a esta instancia obedece a una oposición formulada por la parte demandada, ésta es efectuada contra un supuesto lindero fijado por el experto designado y no por el Tribunal de Municipio. SEGUNDO: Porque, no existe en autos la fijación del lindero provisional, por parte del Juzgado de Municipio, sobre el cual deba pronunciarse esta Juzgadora; razón por la cual la presente causa debe remitirse al Juzgado de la causa y éste dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009. Así se declara.
III
Por los argumentos antes expresados este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa de DESLINDE, en consecuencia ORDENA se remita el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de este Tribunal de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual ordenó realizar la operación de Deslinde conforme a los lineamientos establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha anterior, previa formalidades de Ley, siendo las 11:35, de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;


LA SECRETARIA,