REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000011
ASUNTO: BP12-F-2010-000011

PARTE DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.656, de este domicilio, asistidos por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122.-
PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.814.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se contrae el presente juicio en virtud de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.656, de este domicilio, asistidos por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, contra el ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.814.- Por auto de fecha 29 de Enero de 2010, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de ésta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2.010, ratificó en todas y cada una de sus partes las medidas de embargo solicitadas en el libelo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2.010, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado por cuanto la Ley procesal exige que para actuar en juicio en nombre de otro se requiere poder, todo de conformidad con el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, la ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES, asistida de Abogado, otorgó poder Apud-Acta a la Abogada ALSACIA LORENA MENESES. En esa misma fecha ratificó mediante diligencia las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2.010 por auto separado en el Cuaderno de Medidas.-
Por diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal secrete la medida sobre cualquier crédito o indemnización que pueda o pudiera tener a favor del ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS.
Por diligencia de fecha 25 de marzo del presente año, la Abogada ALSACIA MENESES, señaló las copias en virtud de la apelación interpuesta, las cuales fueron acordadas y certificadas mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.010.-
Por diligencia de fecha 22 de Abril del año en curso, la apoderada judicial abogada ALSACIA LORENA MENESES, solicitó la entrega de las cantidades de dinero las cuales fueron embargadas en el Banco Provincial.-
Mediante escrito presentado de fecha 05 de Mayo de 2.010, por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SIFONTES y ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, asistidos por la Abogada LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal y así dar por terminado el proceso y lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO: Las cantidades de dinero generadas por concepto de prestaciones sociales, con motivo de la relación de trabajo del cónyuge ARNOLDO REGIS LONDON, con la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., desde el 10/06/1.989, hasta el 25/09/2006, convinieron que el presente bien será compartido entre ambos ex cónyuges en partes iguales, es decir el 50% para BELKIS JOSEFINA SIFONTES y el 50% para ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON.
SEGUNDO: Las cantidades de dinero y/o créditos que se encuentran en la Empresa PDVSA, a favor del ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, por concepto de indemnización de daños o afectaciones ocasionadas en el Fundo ” ARSOL” antes identificado, han convenido que el presente bien será compartido entre ambos ex cónyuges en partes iguales, es decir, el 50% para BELKIS JOSEFINA SIFONTES y el 50% para ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON.
TERCERO: El Predio “ARSOL” y las bienhechurias enclavadas sobre éste, ubicado en el asentamiento Campesino Mesa de la Tentación, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, constante de Ciento Sesenta Hectáreas (160 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo La Dueña; SUR: Fundo El Milagro; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Gustavo Betancourt y OESTE: Fundos “La Trinidad” y “El Carrao”, las referidas bienhechurias consisten en: 1.- Una casa de habitación construida con paredes de bloques, pisos de cemento con incrustraciones de terracota, techos de zinc sobre cerchas tubulares, ventanas metálicas, constantes de tres habitaciones, Sala recibo y baño, con un área de construcción de aproximadamente Ciento Veinte metros Cuadrados (120 Mts).
2.- Un Galpón para cría de pollos, construido con estructuras metálicas, piso de cemento y techo de acerolit, con una superficie aproximada de Cincuenta Metros (50 Mts).-
3.- Una Casabera construida con estructura metálica, constante de tres budares con sus respectivas instalaciones y techos de zinc.
4.- Un Pozo de agua perforado a profundidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros (144 Mts) de ocho pulgadas de diámetro.-
5.-Mecanización de aproximadamente Ciento Treinta y Cinco Hectáreas (135 Has) sembradas con pastos introducidos, tales como Braquiaria del Tipo Brizanta Ditiuneura y humidicola.-
6.- Siembra de árboles frutales de distinta naturaleza tales como: mango de tipo heidi, limón, naranja, Tanguelo, Níspero, Coco y Aguacate.-
7.- Toda la superficie de terreno está cercada de estantes de madera con cinco pelos de alambre.-
8.- Un Sistema de Riego por goteo, Tanque australiano. Una encaladora tipo nardo.-
Han convenido que este Fundo denominado “ARSOL” será delimitado en partes iguales, quedando un 50% para BELKIS JOSEFINA SIFONTES y el 50% para ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, igualmente convinieron que el sistema de riego, el pozo perforado, la casa y el tanque de agua, quedarán en plena propiedad de su hijo ciudadano ARBIK REGIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.680.872 y para ello ambos cónyuges harán el traspaso a través de documento separado. Los gastos que generen los documentos a través de la cual delimitará dicha propiedad y cualquier otro documento será compartido en partes iguales por ambos ex cónyuges.-
CUARTA.- BIENHECHURIAS: ubicadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son.: Cincuenta Metros (50 Mts) de frente por Doscientos metros (200 Mts) de fondo, alinderado asi: NORTE: Hacienda Llano Bajo; SUR: Fundo Maremare, ESTE: Agropecuaria Vanira, que es su frente; y OESTE: Fundo de Hernán Calazan Notaro. Han convenido que el presente bien será vendido por ambos ex cónyuges quienes se pondrán de acuerdo en el precio y el producto de esta venta será compartida en partes iguales entre BELKIS JOSEFINA SIFONTES y ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, dándose un plazo de cinco meses para efectuar dicha venta.-
QUINTO.- Un vehículo marca; Crysler, Modelo: Neon, Placas: FAK-63X; Uso: Particular, Color: Blanco, acordaron que el presente bien quedará bajo la plena y exclusiva propiedad del ex cónyuge ARNOLDO RAFAEL REGIS.
SEXTO: Los enseres del hogar tales como: Nevera, muebles en general, Juego de dormitorios, frizer, lavadora, utensilios de cocina, adornos, plantas ornamentales, aire acondicionado, televisor, entre otros.- Los presente bienes muebles quedarán bajo la plena y exclusiva propiedad de la ex cónyuge BELKIS JOSEFINA SIFONTES.-
SEPTIMO: Una bienhechuria ubicada en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa (Via San Tomé), al lado de Inspectoria de Tránsito. Convinieron que el presente bien será vendido por ambos ex cónyuges quienes se pondrán de acuerdo en el precio y el producto de esta venta será compartida en partes iguales entre BELKIS JOSEFINA SIFONTES y ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, dándose un plazo de cinco meses para efectuar dicha venta.-
Asimismo, solicitaron de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a homologar transacción.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre de 2.006, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ