REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2008-000302
I
SOLICITANTES: MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR y WILFREDO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.496.473 y 14.552.934, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado VILMANIA VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.668.-
Se inició la presente causa por escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR y WILFREDO ANTONIO ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, en dicha solicitud ambas partes manifestaron que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.
De los cuales hacen la siguiente partición a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR:
Primero: Una bienhechuría ubicada en al Carretera que conduce Anaco- Cantaura, Jurisdicción de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno que mide mil doscientos metros (1200mts) de frente por cuatrocientos metros (400mts) de largo valorado en cien mil bolívares fuertes (Bs.F.100.000,00) la cual pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 43, folios 95-96, tomo 22 de los libros llevados por ante esa oficina y todos los bienes muebles accesorios que constituyeron el domicilio conyugal, tales como un juego de recibo, dormitorio, una cocina, una nevera, un televisor, un equipo de sonido, etc..-
Segundo: Una casa situada en el Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, que le pertenece según documento autenticado por ante la notaria publica de Anaco, en fecha 15 de Marzo del 1996, el cual esta anotado bajo el N° 48, Tomo 20 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual forma parte de los bienes del ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS, y que fue objeto de Capitulaciones Matrimoniales según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 1996, quedando registrado bajo el N° 2, folio del 9 al 10, protocolo Segundo, Tercer Trimestre del citado año marcado con el N° 2-A. 3, valorados por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000,00).-
Tercero: Que realice el pago a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS, por su relación de trabajo, adquirida durante la comunidad conyugal, desde el 03 de septiembre del 1.996, fecha en que se celebro el matrimonio, hasta el 17 de septiembre del 2007, fecha en que se dicto la sentencia de divorcio, en consecuencia solicitan se oficie a la empresa PDVSA GAS Anaco, a los fines de la realización de dicho pago.-
Asimismo convienen en adjudicar al ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS, los siguientes bienes:
Primero: Una casa enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide veinte metros (20mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo ubicada en el sector San Roque, jurisdicción del Municipio Santa Ana, la cual les pertenece según se evidencia según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto del años 2000, quedando anotado bajo el N° 65, folios 134-135, tomo cinco (5) de los libros llevados por esa oficina en el año 2000, valorado en veinte mil bolívares fuertes (Bs. F.20.000,00).-
Segundo: Un vehículo Terios, año 2003, Placas: BBD 08Y, Serial de motor: K3VE4 cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJI22G039507231, Color Azul y cuyo vehículo le pertenece según consta de certificado de Registro de vehículo N° 22371238, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y comunicaciones , ahora Ministerio de Infraestructura, en fecha 11 de agosto del año 2003, valorada en sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00)
Asimismo establecieron en dicho escrito: “que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse en el presente o en el futuro ningún otro concepto que los que aquí expresaron.- Solicitando igualmente al Tribunal ordene homologar la presente partición y liquidación de la comunidad y se les expidan por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente del escrito de partición con inserción del auto que del mismo recaiga.- ”.-- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para impartirle su homologación por parte de este Tribunal y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR y WILFREDO ANTONIO ROJAS, en el presente asunto, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- En consecuencia se ordena oficiar a la empresa PDVSA GAS Anaco, a los fines de que realice el pago convenido a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BOLIVAR, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS, por su relación de trabajo, adquirida durante la comunidad conyugal, desde el 03 de septiembre del 1.996, fecha en que se celebro el matrimonio, hasta el 17 de septiembre del 2007, fecha en que se dicto la sentencia de divorcio.
Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y agregó la presente decisión al Asunto N° BP12-F-2008-000302.- Conste.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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