REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2010-000037
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NATERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.666.239, domiciliado en Anaco Urbanización UNAVI 2do. Estacionamiento N° 12, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADO: JOSE DEL C. NATERA G., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.385.-

PARTE DEMANDADA: FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.527, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 26/02/2010, por la ciudadana: JOSE GREGORIO NATERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.666.239, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL C. NATERA G, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.385, contra la ciudadana: FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.527.-
En fecha 04 de marzo del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del Ministerio Publico quien fue notificada en fecha 16 de marzo del 2010, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, igualmente se ordenó la y la citación de la parte demandada, entregándosele recibo y compulsa al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la referida citación.-
En fecha 23 de marzo del 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO NATERA, confirió poder apud Acta al Abogado JOSE DEL C. NATERA G.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril del 2010, la apoderado de la parte actora abogado JOSE DEL C. NATERA G., solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha, 09 de abril del 2010.-
En fecha 06 de mayo la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado DAILEYMIN LIZARDIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.424, se da por citada y se opone a la solicitud de medida de prohibición de venta de los bienes descritos en la demanda.
En fecha 06 de mayo del 2010, la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, ya identificada en autos, confirió poder apud Acta a la Abogado DAILEYMIN LIZARDIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.424.
En fecha 21 de junio del 2010, se celebró el primer acto conciliatorio del proceso dejándose constancia de que ninguna de las partes compareció a dicho acto.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, en la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, el cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma legal, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2010-000037.

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-