REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2005-002757
SOLICITANTE: WILFREDO CELESTINO ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.698.527, y de este domicilio, asistido de abogado.
DEMANDADO: ENEIDYBED DEL VALLE MEDINA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.564.195.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Por cuanto de revisión practicada a la presente causa, se observa que desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año ininterrumpido, sin que el solicitante haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En la ciudad de El Tigre, a los 30 días del mes de 2010.- Años:- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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