REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003210
ASUNTO: BP12-S-2008-003210

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.679.039, domiciliado en la Calle Las Flores, entre Calles Sucre y Eulalia Buroz, Casa Nº 6-38A del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Las Flores, entre Calles Sucre y Eulalia Buroz, Casa Nº 6-38A del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, midiendo Ocho Metros (8 Mts) para un área total de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Las Flores, midiendo cinco Metros (5 Mts), que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la Sra. Aixa de Espinoza, midiendo cinco Metros (5mts); ESTE: Casa que es o fue de la Señora Silvia Jiménez, midiendo Ocho Metros (8 Mts) y OESTE: Casa de Napoleón Maita, midiendo Ocho Metros (8 Mts), para un área total de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts2).- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda, constituida Una (1) habitación de bloque de concreto armado, piso de cemento, de techo de acerolit, dos Baños, Una Sala comedor, con cerca de bloques alrededor, en dicha bienhechuria se encuentra un pasillo de tres metros (3 Metros) de ancho por treinta y un metro con cuarenta centímetros (31,40 Mts) de largo.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE BARRIOS y MANUEL MOISES BARRIOS MAQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.033.976 y 19.785.055, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ


KCRT