REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 15 DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2009-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: (HOMOLOGACION DEL CONVENIO)
SIN CONCLUSIONES
Por recibida la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada la ciudadana MARITZA SORANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.779, con domicilio en ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, a favor de la niña YOJHANNY NAZARETH NAVARRO SALAZAR, debidamente asistida por la abogado YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.322, contra el ciudadano RAMON GILBERTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-5.342.975, con domicilio en la calle 24 de Julio Nº 08 de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño y del adolescente, La solicitud fue recibida por la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 04-08-2009 y se Admitió el 13-08-2009, por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2009-000558, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, en la oportunidad procesal para efectuar Audiencia Conciliatoria, suspendiendo totalmente las medidas preventivas, convenio realizado en fecha 09-06-2010 entre los ciudadanos MARITZA SORANGEL SALAZAR y RAMON GILBERTO NAVARRO, debiendo ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo, de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Banco Mercantil Agencia El Tigre- estado Anzoátegui, ratificando oficio TP-1663-10, a los fines de que aperture la cuenta a nombre de la adolescente. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (03:08 p.m.) y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2009-000558.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/ABG. ASIST. DANIEL CARPIO DRAEGERT
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