REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, 16 de Junio del año 2.010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000315
ASUNTO: BP12-V-2010-000315


Visto escrito de fecha 07/06/2.010, presentado por el Abogado LUIS JOSE CRUZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.006, en ejercicio de sus funciones en su carácter de apoderado judicial del codemandado FRAMBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.448.497, mediante el cual manifiesta que admite como cierto que es mayor de edad y que actualmente se encuentra trabajando y haciendo su vida adulta así como también admite que el embargo de los salarios y beneficios laborales de su padre, ciudadano VIRGINIO RAMON MARTINEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.995.424, quien es la parte actora, constituye un detrimento en perjuicio de los derechos de sus hermanos Virgilio Jose Martínez Medina, de catorce (14) años de edad y Jhonjairo Josué Martínez Medina, de siete (07) años de edad, en virtud de que le impide satisfacer todas las necesidades de estos. Este Tribunal considera procedente la solicitud formulada y en consecuencia, conforme a las atribuciones establecidas en el parágrafo primero, literal “D” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 178 de la citada Ley, observando este operador de justicia que la parte que conviene en la demanda, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y en consecuencia este Tribunal, HOMOLOGA Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el suscrito convenio. Procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada en relación al codemandado que convino, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas cautelares decretadas en aras de garantizar el cumplimiento de la obligación manutención, éstas quedarán vigentes en su totalidad hasta la definitiva y así se acuerda. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR




ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

CGER/Gea