REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 28 DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2006-000541
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
CON CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano: VICTOR AMALDO BLONDELL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.628, domiciliado en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, en contra de la ciudadana: JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.081.816.
La demanda fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 23-10-2006 y admitida en fecha 26-04-2007, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción.
En fecha 14-06-2007, El Alguacil: Juan Carlos Morillo, consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal duodécima del ministerio publico, de este Circunscripción Judicial. En fecha 25-10-2007, se recibió del Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, oficio No. 2007-753, de fecha 15/10/2007, donde remite resultas de la boleta de citación, en la misma fecha se recibió del ciudadano Víctor Arnaldo Blondell Alfonso, asistido por el Abg. José Antonio Arrioja, I.P.S.A. No. 65.645, diligencia donde solicita citación por Cartel.
En fecha 08-11-2007, Se dicto auto mediante el cual el Tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana Jenny Josefina Salazar Idrogo. En fecha 12-11-2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. José Antonio Arrioja, apoderado del ciudadano Víctor Alfonso Blondell, solicitando la entrega del cartel de citación.
En fecha 16-11-2007, se recibió del abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita se libre cartel de citación a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 29-11-2007, se recibió del ciudadano VICTOR ARNALDO BLONDELL ALFONSO, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados JOSE ANTONIO ARRIOJAS y FRANCISCO ECHEVERIA, en la misma fecha se recibió del ciudadano VICTOR ARNALDO BLONDELL ALFONSO, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, diligencia mediante la cual consigna publicación de cartel en medio impreso de prensa. En fecha 25-01-2008, se recibió del Abogado José Arrioja, diligencia solicitando se nombre defensor Ad-litem. En fecha 27-03-2008, se recibió diligencia presentada por el Abogado José Arrioja, mediante la cual solicita la designación de defensor ad litem, en la misma fecha se recibió del Abogado JOSÉ ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, diligencia reiterando escrito de fecha 27-03-2008, en la cual solicita se nombre Defensor Ad-Litem. En fecha 04-06-2008, Se emitió auto nombrando defensor ad-litem a la parte demandada, en la misma fecha se libro boleta de notificación a la Abogada Virginia rojas a los fines de acepte o excuse el cargo recaído sobre su persona. En fecha 08-07-2008, se recibió del Abg. José Arrioja, en su carácter de autos, diligencia solicitando se nombre Defensor Ad-Litem. en fecha 20-10-2008, Se dicto auto revocando el nombramiento como defensor judicial de la abg. Virginia Rojas y nombrando nuevo defensor a la Abg. Yolmig Cordero.
En fecha 16-12-2008, El Alguacil Juan Carlos Morillo Consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. YOLMIG CORDERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, en su carácter de defensor Ad- Litem designada en la presente causa. En fecha 12-01-2009, se recibió de la Ciudadana Yolmig Cordero, en su carácter de autos diligencia mediante la cual acepta el cargo como Defensor Ad-litem. En fecha 29-01-2009, se recibió del abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita el emplazamiento del defensor judicial designado. En fecha 04-02-2009, Se dicto auto acordando emplazar al defensor adlitem de la ciudadana Jenny Salazar. En fecha 27-07-2009, El Alguacil Juan Carlos Morillo Consigno, resultas de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. Yolmig Cordero debidamente inscrita en el Inpre. Nº 96.300 en su carácter de Defensora Ad- Litem Designada en al presente causa. en fecha 13-10-2009, Se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, presentes la parte actora asistido de abogado y la fiscal Duodécimo encargada del ministerio publico, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En fecha 30-11-2009, Se levanto acta con la finalidad de celebrar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Víctor Arnaldo Blondell Alfonso titular de la Cédula de identidad Nº 14.307.628, asistido por el Abog. Arrioja José, se deja constancia de La defensora Ad-Litem y de la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público. En fecha 07-12-2009, Se levanto acta con motivo de llevarse a cabo EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, presentes ambas partes y la fiscal duodécimo encargada del ministerio público. En fecha 14-12-2009, se dicto auto acordando fijar oportunidad para promoción de pruebas. en fecha 04-02-2010, Se levantó acta a fin de llevar a cabo el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, presentes: el ciudadano VICTOR ARNALDO BLONDELL ALFONSO, ya identificado; asistido por el Abogado José Antonio Arrioja, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 65.645, igualmente se hizo presente la ciudadana MORELA DEL CARMEN SALAZAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.001.959, domiciliado en la calle 23 de Enero, Nº 130, Anaco, Estado Anzoátegui y el ciudadano AZOCAR URBANEJA JESUS DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.064.246, domiciliado en la calle el progreso, Nº 1-25, sector Valle verde, Anaco, ambos en calidad de testigo promovida por la parte actora. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, ya identificada igualmente se deja constancia de la defensora AD LITEM la ciudadana Yolming Cordero inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.322, en representación de la parte demandada
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano: VICTOR AMALDO BLONDELL ALFONSO, ya identificado, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJAS, ya identificado, en contra de la ciudadana: JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, ya identificada, representada por la defensora ad- litem Yolming Cordero, identificada en autos
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… ahora bien al comienzo de la relación matrimonial hubo comprensión y vivían si se quiere feliz, vivían en armonía, pero luego la cónyuge opto por una situación de soberbia cambiando de carácter sin motivo alguno. En los años mas recientes comenzó a ponerse irritable tratando a el cónyuge con desprecio e insultos diciendo que se fuera del hogar en común, lanzando la ropa a la calle e irrespetando la dignidad del cónyuge… la ultima gota que reboso el vaso fue cuando estando el cónyuge reunido con unos amigos llego la conyuge al lugar donde se encontraba con un cuchillo y acciono contra la integridad física de el cónyuge., circunstancia que hace imposible la unión en común… procrearon un hijo, identificado en lo autos … ”
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, consigno en 01 folios útiles y dio contestación a la demanda, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… rechazo, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes la temeraria demanda por cuanto son falso los hechos invocados como erróneos en el derecho en que fundan las pretensiones del demandante por las siguientes razones: es falso y por ello lo negó que la cónyuge incumpla con su obligación como esposa y que haya agredido a su cónyuge ya que es una persona sana tanto física como psicológicamente…”
Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Para probar sus alegatos, la parte actora consigno copias certificadas de las partidas del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento del hijo, en vista que las mismas se tratan de documentos públicos, los cuales no fueron tachados, ni impugnados por la parte demandada, el tribunal los valoras en todo su valor probatorio, todo de conformidad con los artículos todo de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del código civil, en concordancia con el articulo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se declara. La parte actora para probar sus alegatos, señalo y evacuo los testimonios de los ciudadanos: MORELA DEL CARMEN SALAZAR MENESES, antes identificada. Seguidamente el Abogado asistente de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Jenny Josefina Salazar Idrogo. Respondió: Si, la conozco, de vista, trato y comunicación. Es Todo. SEGUNDA: Diga la Testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a su esposo Víctor Arnaldo Blondell Alfonso.- Es Todo. Respondió: si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es Todo TERCERO: Diga la Testigo si por ese conocimiento que dice tener de los referidos ciudadanos conoce del trato que siempre le ha dado la ciudadana Jenny josefina Salazar idrogo a su conyuge.- es todo.- Respondió: el trato. Bueno el trato ocasionalmente estaba pasando al frente de su casa y en ese momento ellos discutía y la señora le lanzaba la ropa para la calle.- Es Todo. CUARTO: Diga el testigo si conoce de otras agresiones de la ciudadana yenny josefina para con su esposo. Es Todo. Respondió: bueno fui a una fiesta allá en campo rojo, en la fiesta de hallowen y había un alboroto, en verdad no sabía de quien era la pelea, Salí para la parte de afuera del club cuando salí vi a la señora amenazándolo con un cuchillo, inclusive el amigo le dio a carro para no darle a ella.- Es Todo. Seguidamente la ciudadana Yolming Cordero procede a exponer: actuando en mi carácter de defensor ad-litem, consigno cartel de Ipostel de fecha 07/12/09, donde no se logró la ubicación de la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, procede a la repregunta; PRIMERO: diga la testigo si conoce de Vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor Arnaldo Blondell e igualmente a su esposa:- Es todo.- respondió: si los conozco de vista, trato y comunicación, porque vivo en el mismo sector.-SEGUNDA: diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano Víctor Arnaldo Blondell tiene una mala comunicación con su cónyuge.- es Todo.- Respondió: por la forma que ambas partes se tratan, creo que tienen mala comunicación. Es todo.-TERCERA: diga la testigo cual es el interés que tiene ella en venir a declarar en este tribunal.- Es todo.- Respondió: no tengo ningún interés. Es todo.- A continuación se procede ha tomar declaración del testigo JESUS DANIEL AZOCAR URBANEJA, antes identificado el Abogado asistente de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yenny Josefina Salazar Idrogo y a su esposo Víctor Arnaldo Blondell Alfonso. Es todo.- Respondió.- de vista y trato bueno ha sido poco la frecuencia del habla con ellos.- es Todo.- SEGUNDO: diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de vista, trato y comunicación de los esposos Blondell conoce el trato que le brinda la ciudadana Yenny Josefina de Blondell a su esposo:- Es todo, RESPONDIÓ: tengo entendido que eran esposos pero de decir el visto y el trato, era muy poco que yo veía a esa gente.- es Todo.- TERCERO: diga el testigo si conoce de algunas agresiones de la ciudadana yenny josefina Salazar idrogo contra el ciudadano Víctor Arnaldo Blondell Alfonso.- Es todo.- Respondió: bueno una vez lo vi con una mano enyesada y le pregunte que le había sucedido me dijo que fue una discusión con la esposa y la otra fue que iba hacía mi casa y observe que el salió de la casa de el corriendo y cuando vi venia la mujer de el con un pedazo de palo, no vi bien que era y una vez también cuando le tiró la ropa en la calle, estaba corriendo y eso. Es todo.- CUARTO: diga el testigo si tiene amistad intima con alguno de los cónyuges.- es todo.- RESPONDIÓ: NO.- QUINTA: diga el testigo si conoce de otras agresiones de la esposa para su esposo. Es todo.- respondió: las únicas que sé son esas que nombre allí.-Es todo. Seguidamente repregunta la defensora ad-litem. PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a ambos esposos. Y si puede señalar el tiempo que los conoce y si tienen alguna relación con ellos.- Es todo.- Respondió: El tiempo conociéndolos frecuento la calle por donde ellos viven, de tener una relación con ellos, no tengo nada y la vista y el trato muy poco.- Es todo.- SEGUNDO: Diga el testigo como sabe que el ciudadano Víctor Arnaldo Blondell ha tenido problema con su cónyuge.- Es todo- Respondió: He visto las cosas que han pasado, he observado. Es todo.- TERCERO: diga el testigo si el ha estado presente cuando ambos cónyuges han tenido problemas.- Es todo. Respondió: no he estado presente pero si he visto lo sucedido.- CUARTO: diga el testigo cual fue el motivo por el cual vino a declarar y porque. Es todo.- Respondió: Vine a declarar porque veía lo sucedido y lo otro fue por voluntad propia. Es todo.- Es Todo. Cesaron
Si examinamos los testimoniales de cada testigos y comparándolos entre si, se evidencia que no existe contradicción entre sus dichos y comparándolas con las pruebas documentales, son concordante entre el contenidos de las pruebas documentales y las declaraciones de los testigos, es decir, que estamos ante testigos hábiles y contente en su dicho con el libelo de la demanda, por lo tanto este tribunal los valora y aprecia en todo su valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las pruebas aportada, relacionándolas entre si, podemos concluir, que la conducta asumida por la ciudadana: JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, ya identificada, puede subsumirse en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, en consecuencia esta plenamente probado la causal alegada, por lo que este tribunal, considera que la presente acción de divorcio, debe ser declarada procedente y así se acuerda.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora esta ajustada a la verdad y al derecho por lo que este operador de justicia estimar la presente pretensión y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano: VICTOR AMALDO BLONDELL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.628, domiciliado en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, en contra de la ciudadana: JENNY JOSEFINA SALAZAR IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.081.816, debidamente representada por las abogada: YOLMIG CORDERO, Defensora Ad-Litem, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.322, por que se acuerda disolver el vinculo conyugal existente entre las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
|