REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once (11) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000214
ASUNTO: BH11-X-2010-000024
P A R T E S.
RECUSANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.
RECUSADA: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo del año 2010, la parte recusante propuso RECUSACION contra la recusada, que riela de autos.-
Riela también el escrito de descargo de la jueza recusada de fecha 17 de mayo de 2010, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente.
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión constante de NUEVE (09) folios útiles, el día 24 de MAYO de 2010, y se abrió una articulación probatoria de 08 días de despacho siguientes a la fecha del auto, vencido ese lapso se decidirá la causa. El lapso venció el día 10 del mes y año en curso habiendo promovido ESCRITO DE PRUEBAS, EL RECUSANTE DENTRO DEL LAPSO, Y LAS CUALES FUERON RECIBIDAS EN ESTE DESPACHO EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2010, y siendo hoy 11 de JUNIO del año 2010, día en que debe decidirse el asunto se hace de la manera siguiente: De las actas de este expediente se evidencia escrito de Informe presentado por la Jueza recusada en el que manifiesta sus alegatos de descargo, y solicita se declare sin lugar la recusación en su contra.
Asimismo, no se demuestra de autos evidencia alguna sobre las delaciones del recusante en su escrito de recusación.
Tampoco probó nada respecto al fundamento de su recusación.
SE OBSERVA QUE EL RECUSANTE BASA SU RECUSACIÓN EN LO SIGUIENTE: Omisiss… “el día 11 de mayo, a las 11:05, cuando me disponía a dirigirme a la sede de este Juzgado, la vi a usted (SE REFIERE A LA JUEZA RECUSADA), y a la Dra. EGLIS VELASQUEZ, (Quien es co-apoderada judicial de la parte DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO….. y oí de su misma voz, cuando usted, le dijo a ésta, dándole unas palmaditas a su vez, lo siguiente; Cito: “eso esta listo”, lo cual hizo brindándole confianza y mucha seguridad.- Lo que me evidenció sin ningún margen a la duda y con la mayor claridad meridiana, de que se trataba de la decisión incidental sobre una oposición que hice a la admisión de unas pruebas de la parte demandante….. Omisiss.- (Paréntesis, mayúsculas, negritas y agregado de la Alzada).-
Fundamenta su recusación en el articulo 82, numeral 15 del CPC.-
La juez por su parte admite respetar a la Dra. EGLIS VELASQUEZ, pero niega que en la cola le digo eso está listo, aparentemente brindándole confianza a la Dra EGLIS VELASQUEZ.-
Se trata de la afirmación del recusante contra la negativa de la Recusada, y, además de apreciaciones muy generales y subjetivas del mismo.
Ahora bien, a criterio de esta Alzada, y en el supuesto de ser cierto lo afirmado por el recusante, lo cual no probo, esta expresión “eso esta listo“, no precisa ciertamente que se trata de una decisión favorable, DIFERENTE ES QUE SE EXPRESE QUE EL ASUNTO ESTA LISTO A SU FAVOR.
Aunado a ello, este Juzgador observa que el Recusante fundamenta su Recusación en el articulo 82, ordinal 15 del CPC, es decir, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.- (Es el supuesto de hecho que exige la norma).-
Ha expresado la jurisprudencia, “Para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador, sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.- Omisiss (Extracto de sentencia de la Sala Plena del 22 de junio 2004. Ponente Magistrado IVAN RINCON U., exp No 03-0110.- SENT, Nº 20).
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por al abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, en su carácter de autos y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a DOS BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá pagar el recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- El Tigre, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA.-
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 11/06/2010, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09: 11 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH11-X-2010- 000024. Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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